Estimados forer2@s
El tema es el siguiente:
Arrendamiento de renta antigua sujeto a la LAU del 64 en el que la cantidad que se paga es mínima y en el que hay que efectuar reparaciones en las cañerias de la vivienda
¿A quien correspondería pagar dichas reparaciones al arrendador o al arrendatario?. Yo creo que el arrendador ex art. 107 LAU 64, pero agradecería opiniones y jurisprudencia al respecto
Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador.
No da pie a la duda, yo te daría la razón.
Saludos
Las reparaciones en viviendas alquiladas en régimen de renta antigua son a cargo del inquilino, sea directamente o sea mediante repercusión del precio de las mismas en la renta que se paga,. El inquilino, eso sí, puede exigirle al propietario que se lleven a termino, si son realmente necesarias y no por conceptos como reforma o mejora.