Si lo solicita algún afectado deberá sufragarlo la comunidad (los dos propietarios en la proporción que corresponda) al ser un elemento estructural. Si no quieren hacerlo, y prefieren venderlo para derribo o lo que sea, allá ellos, pero en principio corresponderá a ambos.
En una casa con un piso arriba (dos plantas), sometido según catastro, a división horizontal, el techo y suelo del piso de arriba está en malas condiciones (el techo se llueve y cala al piso de abajo, el suelo del piso de arriba está también en malas condiciones),
¿A quién corresponde el arreglo, al propietario del piso de arriba o a ambos propietarios (al de arriba y al de abajo)?
Operarios del ayuntamiento han informado al propietario del piso de abajo que abandone su inmueble ya que ni siquiera vive allí y ese propietario dice que no lo abandona.
¿Qué se puede hacer?, pues lo último que deseo es que ocurra algo más grave debido al estado en que se encuentra el inmueble de arriba.