¿Y qué ocurre si la comunidad decide no acometer la obra por falta de acuerdo o porque el gasto sea elevado? ¿En donde queda entonces la obligación legal de acometer las obras necesarias?
Gracias
Entiendo que la obra que tenéis que ejecutar es de cierta importancia y por lo tanto es neesario que que sometáis a votación. Necesitaréis obtener la mayoría simple del art. 17 3º.
Se trata de una terraza de uso privativo situada en la cubierta del edificio que tiene desperfectos (se está leventando y astillando dejando al descubierto el barro poroso del material, dando lugar a que algunas zonas de la terraza sean casi intransitables y produciendo una humedad puntual en el techo de la vivienda que se encuentra debajo) en el solado por un defecto del material (los defectos no se deben a dolo, culpa o negligencia del usufructuario). Se quiere someter a votación de la junta de propietarios la realización de las obras y aprobación del gasto correspondiente ya que no existe dinero disponible para su realización. ¿Se puede someter a votación la realización de una obra que, según el art. 10 LPH, es obligatoria para la Comunidad a fin de conservar y mantener la finca en adecuadas condiciones de seguridad, estanqueidad y habiltabilidad?
Gracias anticipadas