Por respuesta expondré el caso de un bloque de pisos de nueva factura. En los pisos bajos, el promotor los ponia a la venta sin rejas de seguridad, solo con la clásica persina enrollable de PVC en marcos de aluminio lacado.Al final, los adquirientes pidieron la instalación de rtejas de hierro suplementarias que tuvieron que pagar aparte.Ante este supuesto, las rejas en cuestión se consideran un elemento arquitectónico del piso de su propiedad.
En mi opinión, no me atreveria a asegurar que en el caso de que las rejas estuvieran incluidas en la puesta a disposición de las viviendas en el momento de su adquisición, cambiaria el concepto.
Quizá es un tema situado al filo de lo opinable.
Hola a todos:
Estoy haciendo de presidente de mi comunidad y los vecinos de las plantas bajas me exigen la reparación de las rejas que las ventanas de los mecionados pisos tienen y que ellos consideran elementos comunes. Yo tengo serias dudas. Puede alguien aclararme el tema.
Gracias