Hola alpoga. Imagio que su contrato es de arrendamiento de vivienda y que es posterior al 1 de Enero de 1995. En este caso, en el propio contrato se habrá hecho mención al art 21.4 LAU 1994 en virtud del cual las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinrio de la vivienda serán a cargo del arrendatario( ustedes).