Hola, tengo citacion para Juicio Oral dentro de un año, por unos supuestos daños de 2012. Art. 263 C.P.
Hablamos de 900 €, y el cuerpo me pide ingresar la cantidad para en un momento dado que la cosa se tuerza, poder acogerme al atenuante de reparacion del daño, ademas del de dilaciones indebidas, que quiero pensar por los plazos sería viable.
Que opinais, equivaldría a admitir la culpabilidad?
Sinceramente quisiera poder salir absuelto pero no creo 100% en esta Justicia.
Gracias y saludos,
Buenas noches Hatabo.
El hecho de que usted abone la responsabilidad civil no implica un reconocimiento de los hechos, y perfectamente podria celebrar juicio y, en trámite de conclusiones, su letrado modificar las provisionales en el sentido de solicitar subsidiariamente a la petición de absolución, la aplicación de esas dos atenuantes y la imposición de la pena inferior en grado. Asimismo, si va a celebrar juicio no olvide, si no está de acuerdo con la cuota diaria que le pide las acusaciones para la multa, acreditar su falta de recursos, pues una pena de multa de 3 meses (pena inferior en grado a la establecida en el art. 263 CP) con cuota diaria de 6 euros equivaldría a la pena de multa de 6 meses (pena mínima del art. 263 CP) con cuota diaria de 3 euros.