En la comunidad vamos a reparar unas terrazas que pertenecen a las viviendas y que el constructor impermeabilizo mal y no le podemos denunciar al haber desaparecido y la humedad entra a los pisos.
Las viviendas están construidas en 2008
El seguro de la comunidad no se hace responsable de la reparación de las terrazas al ser defecto de construcción
Uno de los propietarios al que pertenecen las terrazas no paga la comunidad desde hace 2 años y ahora nos reclama el pago del arreglo de los supuestos desperfectos ocasionados en su vivienda por el agua que entra por la terraza y un alero comunitario, amenazando con denunciar a la comunidad si no se lo pagamos.
-Estamos obligados a reparar la terraza de este vecino si no está al corriente de en los pagos?
- Estamos obligados a pagar la factura que nos presenta de las reparaciones en su vivienda aunque no esté al día en el pago de la cuota de la comunidad?
Por supuesto que la comunidad tiene la obligación de reparar todos los daños ocasionados a un moroso, el que lo sea no le quita su derecho.
lo que tienen que hacer es emprender proceso mnitorio contra él para reclamarle la deudad.
Tienen obligación de reparar su terraza al ser un problema de estanqueidad, comunitario, pese a que sea moroso.
En cuanto a pagar la factura, tiene derecho a que le paguen la factura del importe de las reparaciones realizadas a causa de esas humedades pero pueden (y deben) compensar deudas porque va a ser una buena forma de recaudar parte de lo que el vecino le debe a la comunidad.
En principio la cominidad debe hacer los arreglos pertinentes, mas en este caso que esta demostrado un defecto de construccion, aunque el propietario sea moroso.Lo que el propietario no puede hacer es arreglarlo por su cuenta y riesgo y despues pasar la factura a la comunidad SALVO que previamente lo hubiera solicitado y la comunidad no lo arregle o tarde en hacerlo segun la Sentencia TS (Sala Primera) de 2 febrero 2016, Rec. 2904/2013, declara como doctrina jurisprudencial que «sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes».
Usted sabra si ha habido peticion de arreglo por parte de este propietario o no, Si la comunidad ha sido consciente de los problemas y ha retrasado la solucion aunque ya esta tomando medidas con otros propietarios igualmente afectados.
Pueden estar o no obligados a pagar esa obra.
En caso de que deban pagar la obra aprovechen para hacer una compensacion con lo que este propietario adeuda a la comunidad y si no han de pagarle porque ha obrado por su cuenta y riesgo sin contar con la comunidad ni su aprobacion no duden en reclamar lo que les debe por la via judicial.