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Reparación de rotura en alquiler de renta antigua

11 Comentarios
 
Reparación de rotura en alquiler de renta antigua
17/07/2007 08:38
En un alquiler de renta antigua en el que, debido al uso y el paso del tiempo se ha roto una persiana, ¿quién tiene que pagar este arreglo?, ¿el propietario o el inquilino?. Gracias a todos.
perfil Jan
19/07/2007 17:28
Hola mayita. La reparación de la persiana, siempre y cuando la rotura de la misma NO se deba a la negligencia o Dolo del arrendatario, le corresponde al Arrendador.

Sin embargo, usted podrá repercutir a su arrebndatario en los mismos términos que ya le expliqué en otro post el importe de la reparación o sustitución a su arrendatario.

Reciba un cordial saludo.
23/07/2007 10:41
Muchas gracias Jan por su respuesta. Ya imaginaba que la reparación de la persiana correría de nuestra cuenta, ya que, la rotura de la misma se debe a que es muy vieja. Lo que desconocía era que el importe de la misma, podríamos repercutírselo al inquilino de la forma que me explicó en un post anterior. Yo pensaba que sólo podíamos hacer esto, en el caso de las reparaciones u obras de la comunidad (derramas), y en ningún caso de las reparaciones que se produjeran en el interior de la vivienda. De hecho, no es esta la única vez que hemos reparado otras persianas o ventanas y no le hemos pasado al cobro nada. Me llevo una grata sorpresa al descubrir esto, ya que insisto que lo desconocía. Sólo pedirle que si es posible me indique el artículo de la ley que me ampara para hacerlo ya que al enviar el burofax me gustaría mencionarlo al inquilino.
Como ya me explicó la forma de repercutir el importe de las obras, no tengo más que darle las gracias una vez más.
Un saludo.
perfil Jan
23/07/2007 16:45
Hola mayita. La normativa aplicable es la misma que la citada en su anterior consulta(obra de ascensor).

Reciba un cordial saludo.
24/07/2007 16:13
Muchas gracias de nuevo por su respuesta. Sólo comentarle que llamé al inquilino antes de mandarle el burofax, para avisarle de que le iba a repercutir el importe de la reparación de la persiana, no recibió la noticia de buen agrado pero ayer me llamó para decirme que había consultado con un abogado y éste le había dicho que la ley obliga al propietario a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las mismas condiciones en las que se alquiló y que por tanto, somos nosotros los que debemos asumir ese coste, por lo que, no va a pagar más importe que la mensualidad que hasta el momento lleva pagando sin incluir el importe de la obra. También me comentó algo de diferenciar entre obras de mejora y de conservación que no entendí. Pese a todo ello tengo intención de mandarle el burofax porque creo que es lo correcto pero no sé cómo actuar si se niega a pagar el importe que le corresponde o por qué mencionó la diferencia entre obras de mejora y conservación.
Gracias por adelantado y un saludo.
perfil Jan
27/07/2007 12:05
Hola mayita. El abogado de su arrendador hace referencia al art 107 LAU 1964 y,por lo que usted me comenta, además entiende que en su caso NO es de aplicación lo establecido en el art 108 LAU 1964.

En lo referente a "También me comentó algo de diferenciar entre obras de mejora y de conservación que no entendí." Creo que el abogado de su arrendador entiende que el cambio de la persiana pudiera entenderse, en última instancia, como una Obra de Mejora en lugar de como Obra de Conservación o Reparación. Sin embargo,las obras de Mejora dan derecho al Arrendador a elevar la renta por lo que quizás no se refiera a ello,pues NO sería demasiado beneficioso para su cliente(el arrendatario ).

Reciba un cordial saludo.
30/07/2007 09:43
Muchas gracias de nuevo Jan por su respuesta. Objetivamente hablando, la reparación de la que hablamos no se trata en ningún caso de una obra de mejora, puesto que la persiana está totalmente destrozada, y desde que se cayó no se puede levantar, además el técnico me ha dicho que es imposible el arreglo y por tanto es necesario cambiarla. Por lo tanto, y en mi modesta opinión sin ser para nada una experta en la ley, creo que se trata de una obra de reparación, por lo que no entiendo cómo se pueden negar a que les repercuta el importe de la misma. ¿Qué cree Ud?, ¿es posible que me hayan dicho eso para amedrentarme y que así no les reclame nada pese a que tengo razón?.
Gracias y un saludo.
02/10/2007 08:55
Hola Jan, siento ser tan insistente, pero retomando el tema (después de estar unos días de vacaciones), ¿podría por favor darme su opinión?. Muchas gracias.
02/10/2007 11:03
Hola mayita,
como le ha explicado jan esa obra constituye una reparación que usted tiene derecho a repercutir a su inquilino "de renta antigua". Para salir de dudas, ¿puede indicar la fecha de su contrato de alquiler, y si en el mismo había alguna cláusula que tratara de obras o reparaciones?
02/10/2007 18:09
Muchas gracias akiles, es que no tenía muy claro que pudiera hacerlo y me da miedo meter la pata en este asunto o que esté exigiendo algo que no me corresponde. El contrato es de renta antigua, del año 68 y en él no se especifica nada respecto a nada, mucho menos el caso de obras o reparaciones, así que todas estas cosas que surgen, hay que ir solucionándolas sobre la marcha y gracias a la ayuda de sitios tan útiles como este foro, por eso agradezco tanto todos sus comentarios.
perfil Jan
02/10/2007 18:30
Hola mayita. Mi opinión respecto al tema por usted planteado es la misma que expresé en este mismo hilo en Julio.

"Sin embargo, usted podrá repercutir el coste de reparación de la persiana a su arrendatario en los mismos términos que ya le expliqué en otro post."

"La normativa aplicable es la misma que la citada en su anterior consulta(obra de ascensor)."

Reciba un cordial saludo.
27/11/2008 15:57
Jan, antes de todo, felicidades, eres bueno. Te comunico que Amaya, se hacía pasar por una persona ajena a la abogacía y preguntaba en el post como si tuviera el problema. Bueno, es abogada y es muy feo lo que hacía, engañando a la gente. Y puedo demostrarlo en el foro, que se hacía pasar por una persona sin conocimiento alguno del derecho. Esto no se hace Amaya y tendrías que pedir como mínimo disculpas. Si alguien quiere que lo demuestre que me lo diga porque es así.


Amaya, con los debidos respetos, esto no se hace.

Atentamente, Alberto. No te cabrees conmigo porque sbes que es verdad. Y no lo digo para ofender