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Reparación de patio

5 Comentarios
 
Reparación de patio
28/09/2021 14:09
Mi piso es una primera planta que tiene acceso a un patio comunitario pero que yo disfruto. La vivienda tiene más de 50 años y está terraza no ha sido nunca reparada, yo la conservo en perfecto estado. Debido a las fuertes lluvias caídas hace una semana se produjeron filtraciones en el local de abajo, la aseguradora se hace cargo de las reparaciones, pero quiere solo impermeabilizar la con una pintura sobre el ensolado que hay, yo quiero que pongan un endosado nuevo encima pero no quieren. Tengo derecho a ello o me tengo que aguantar con la reparación que ellos quieren hacer
28/09/2021 15:08
Usted no puede exigir al seguro que realice lo que usted desee.
Lo raro es que acceda a pintarle las baldosas dado que lo normal de la póliza es que cubra unicamente los desperfectos.
Si usted quiere enlosarlo debe usted asumir ese gasto y que la comunidad se lo permita
28/09/2021 16:08
jalisco
Perdón, no me expliqué bien, lo repara la comunidad de propietarios, y como tienen ahora que hacer reparaciones parapasar la inspección no se quieren gastar dinero y optan por esa solución que es la más barata. Yo quiero saber si tengo que aceptar esa solución o puedo pedir que me dejen un suelo con baldosas como lo tengo ahora y no la pintura esa.
28/09/2021 16:37
Mara1111
Si el patio sigue siendo igualmente transitable, tienes que aceptarlo.
28/09/2021 17:15
Si usted actualmente tiene enlosado el patio, éste se debe quedar como estaba, o sea enlosado

En primer lugar, a tenor de lo dispuesto en el art. 10.1 PH, la Comunidad está obligada a realizar “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

Está claro que el propietario debe dejar hacer, incluso dejar pasar por su propiedad, como establece el art. 9.1 d), lo que igualmente genera innumerables problemas, aunque no son el objeto de este post. En este caso, la Comunidad deberá resarcir los daños causados, pero ¿hasta dónde? Por ejemplo, ¿se cumpliría con la simple reposición de lo dañado, aunque no se tenga en cuenta el perjuicio estético? ¿Es obligatorio cambiar la totalidad del material si no existen repuestos del anterior?

En estos casos, es obligación del causante del daño el cambio total, así, la Comunidad debe resarcir al propietario por los perjuicios causados a consecuencia de las reparaciones, ya sea pintar la pared, reponer azulejos, etcétera, pues esta disposición en favor de los servicios generales debe quedar compensada, por lo menos, dejando las cosas en su primitivo estado. Es criterio avalado por numerosa jurisprudencia, que nadie puede quedar en peor condición que antes, cuando no ha sido responsable y sí perjudicado, respaldado por los arts. 1.902 y siguientes del Código Civil.

En este sentido se han pronunciado las Sentencias de la AP Cuenca, Sec. 1.ª, de 15 de enero de 2008 (SP/SENT/159490), AP Madrid, Sec. 21.ª, de 20 de marzo de 2007 (SP/SENT/120328), y AP Navarra, Sec. 1.ª, de 14 de junio de 2006 (SP/SENT/95749).
28/09/2021 20:37
jalisco
El patio no es privativo. Por tanto, quien tiene que dar el visto bueno al tipo de reparación es la comunidad, no quien tiene su uso, siempre que no se perjudique el uso.
De ahí que se pueda exigir que sea igual de transitable que antes de la reparación.