Sra.luciaenapuros su caso ni se parece al de el sr.manolo o al mío y lo mismo en vez de epidemia de manolos y conchas como usted dice lo que hay es epidemia de gente insolidaria,y poco empática,cuando no se tiene personas de riesgo conviviendo es muy fácil hablar desde la barrera y la distancia,y cuando no te ha tocado de cerca ,pasar por situaciones de urgencias durante el confinamiento,le aseguró que es muy duro.
Coincido con Leonjbr, mejor que consulte en un hilo nuevo.
Mientras tanto, ya le anticipo que su inquilino no tiene razón, que no hay nada, nada, ni en la Ley de Arrendamientos Urbanos ni en el Código Civil, que le permita a su inquilino retener el pago del alquiler con el pretexto de que se han realizado reparaciones.
Le recomiendo que interponga directamente la demanda de desahucio por falta de pago, antes de que se acumulen mas meses.
Si reclama en el mismo juicio las cantidades adeudas es posible la reconvención, pero solamente sobre el monto de las cantidades, y visto su relato del asunto, yo considero que el inquilino no tiene nada que hacer. Le recomiendo acumular la reclamación.
Es mejor que empiece un hilo nuevo porque este es ya demasiado largo
Aparte de eso es que no termino de entender qué es lo que paga el inquilino ¿la factura correspondiente a la parte de la chimenea que se encuentra en el 4º piso?
Pues parece que hay epidemia de inquilinos reticentes o de Conchas y Manolos. Yo tengo un Manolo en mi vida. Os explico.
Soy propietaria de un piso que tengo arrendado, está en un edificio antiguo de 4 plantas, al ser sólo 4 propiedades un piso en cada planta no tenemos constituida comunidad de propietarios, cuando llegan los gastos dividimos entre los cuatro y todos tan contentos, pero no tenemos seguro comunitario. Mi propiedad es la cuarta planta, el último piso, que es el único que tiene acceso a la terraza.
El edificio, que es antiguo, tiene chimenea que es la salida de humos de las cocinas. Durante el estado de alarma, se bloqueó parcialmente y humos y olores retornaban a las casas. El acceso a la chimenea exterior se hace desde la terraza de mi piso y de ahí al tejado, Juan mi inquilino no dejó entrar a la empresa que llamamos por los mismos motivos sanitarios que menciona Manolo, aunque sí que venían con mascarillas. La empresa hizo los mínimos que pudo en las otras viviendas limpieza y poco más dejando pendiente el trabajo de reparación y reconstrucción de la chimenea externa que es donde estaba el problema. La empresa pasó factura de los servicios y los propietarios pagamos.
Al cabo de dos meses de conversaciones con Juan que no prosperaban, el resto de propietarios ya dijeron que ellos no pagarían nada de la siguiente factura, que nosotros como propietarios ya habíamos cumplido llamando a la empresa y que si ésta no había podido acabar los trabajos fue por culpa de mi inquilino, que él se tenía que hacer cargo y que si no lo hacía pondríamos el tema en manos de un abogado. Redactamos un burofax con esta información y se lo enviamos. Dos días más tarde mi inquilino me llamó para decirme que la empresa podía entrar por la casa para trabajar en la chimenea y que antes que ir de abogados él pagaba la factura.
El caso es que sí, él la pagó para no tener problemas con la comunidad, pero ahora en Julio al llamarlo para decirle que no había pasado a pagarme el alquiler (me paga en mano porque vivimos cerca), me dice tan contento que ni me ha pagado ni piensa hacerlo hasta el mes de octubre, que la factura que pagó no le concierne porque la chimenea es elemento común, el importe corresponde a tres meses de alquiler y que se los compensa así sin pagarme julio, agosto y septiembre. La segunda factura ascendió a 750 euros.
Hoplon, Leonjrb ¿la posición de la comunidad de propietarios es correcta? Cuando hicimos el burofax yo lo tenía claro, pero ante la actitud del inquilino, no sé qué hacer, ¿me resigno a perder los tres meses de alquiler o esta situación podría tener recorrido jurídico?
Tanto Manolo como Conchi se encuentran en una posición difícil de defender, desde que tanto el art. 9 c) y d) de la Ley de Propiedad Horizontal como el art. 21, 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establecen la obligación de soportar las obras que necesite el inmueble, aunque les sea molesta o les prive de una parte de la vivienda.
Examinados los dos intereses en juego, no tengo ninguna duda en que, como dice Leonjbr, un juez respaldará la realización de la obra aunque se le exponga el argumento de la precaución ante el contagio.
Y ya para agotar el examen del asunto, aunque en realidad no tenga que ver con las dos consultas concretas, no quiero ni imaginarme lo que sería que España entera se pusiera a pedir las mismas prevenciones que nos exponen los consultantes en todos los negocios y oficinas: o lleva usted un EPI y un certificado de no portar el covid-19 de menos de 24 horas de antigüedad, o no le dejan entrar ni en el juzgado, ni en la seguridad social, ni en el banco, ni en el mercado, ni en el trabajo. El panadero se niega a vendernos pan por miedo a que le contagiemos.
si tienes un informe medico que dice que eres persona de riesgo seria dificil demostarlo y que si ocurre algo serian resposables la propiedad y la empresa por obligar a que se hagan los trabajos?
Gracias Leonjbr. Eso necesitaba saber si de verdad el propietario o la comunidad me pueden poner en este brete de que me interpongan demanda, yo no podría pagar mi pensión de jubilación no es muy holgada.
Como usted dice a riesgo de contaminarme tendré que dejar que se hagan los trabajos.
Pero, si me infecto a ¿quién y cómo pido responsabilidades?
Le comprendo, pero dudo muchisimo que un juez respaldara su postura. Debe tener claro que incluso se está arriesgando a que interpongan una demanda contra ud. por no dejar entrar y es posible que la pierda y con costas. Cuidado con eso.
Pero yo no me niego, jamás me he negado, sólo quiero que se me respeten mis derechos como inquilino, que la gente que entre en mi casa venga protegida totalmente, que me aseguren la desinfección de mi casa después de los trabajos y como yo no quiero estar ahí por miedo a contagiarme, repito tengo 70 años y soy de riesgo, pues que el propietario me descuente los días que no ocuparé la vivienda y que se haga cargo de mi alojamiento y manutención durante eso tiempo. No creo que estoy pidiendo demasiado, sólo esas "mínimas precauciones" para no contagiarme.
Yo creo que la clave está en darse cuenta de que con unas mínimas precauciones la posibilidad de contagio es muy pequeña. Esto del COVID no es como la explosión de una bomba atómica. Todos podemos contagiarnos, pero la probabilidad es muy baja tan pronto se tengan unas mínimas precauciones.
Por tanto no creo que un juez estuviera de acuerdo en "descargar" toda la responsabilidad en el casero. Si fuera una enfermedad extremadamente contagiosa o un riesgo muy muy probable no sé si diría algo distinto. Pero tratándose del COVID no creo que lleven uds. las de ganar.
Yo creo que la clave está en darse cuenta de que con unas mínimas precauciones la posibilidad de contagio es muy pequeña. Esto del COVID no es como la explosión de una bomba atómica. Todos podemos contagiarnos, pero la probabilidad es muy baja tan pronto se tengan unas mínimas precauciones.
Por tanto no creo que un juez estuviera de acuerdo en "descargar" toda la responsabilidad en el casero. Si fuera una enfermedad extremadamente contagiosa o un riesgo muy muy probable no sé si diría algo distinto. Pero tratándose del COVID no creo que lleven uds. las de ganar.
pues por lo visto parece que los inquilinos no tenemos derecho a dejar entrar o no,siendo personas de riesgo,los propietarios les da igual,ellos se eximen de todo y listo, yo entenderia que esto fuera asi en cisrcustancias normales, pero ahora mismo no estamos en circustancias normales,estamos teniendo rebrotes y cada dia aumenta mas los contagios,hay confinamientos, pero nadaaaa los operarios tienen el derecho de entrar, y si no los dejas si pasa algo es culpa tuya y a pagar tu... pero y si hay contagios quien se responsabiliza?
Mi caso es parecido, goteras durante estado de alarma, no se me respetan mis derechos como inquilino
Soy inquilino, vivo en un ático con terraza comunitaria de uso privado que me corresponde y con las lluvias de abril salieron goteras al piso de abajo. Me llamó el propietario para decirme que el Administrador llamó al seguro y que al día siguiente tenía que dejar entrar en mi casa al perito que enviaba el seguro de la comunidad, que era una urgencia.
Tengo 70 años, soy persona de riesgo para el coronavirus, el país estaba en estado de alarma y confinado, y el perito no venía con ningún tipo de protección, por estos motivos le negué el acceso a mi casa, ya que me quiero preservar mi salud. También quiero que vengan con equipamiento completo y que me desinfecten la casa con un certificado que lo demuestre cuando acaben los trabajos, el perito y los obreros que se encarguen de arreglar las goteras, pero sólo me aseguraban el uso de mascarilla, gafas y guantes porque me dijeron que no había lasepis ni para los sanitarios.
Entonces, si tiene que entrar gente en mi casa yo no quiero estar allí por el riesgo y quiero que el propietario me descuente los días que estaré fuera y que me pague el hotel y la comida de esos días, porque yo tengo mis derechos como inquilino, pero me dice que no, que el no tiene para conmigo ninguna de esas obligaciones. ¿Eso es así no tiene que indemnizarme por mis molestias?
Yo no dejo entrar a nadie si no me aseguran que vienen tapados completamente, la desinfección después de trabajar, que se me descuenten del alquiler los días que tendré que dejar mi casa y que los gastos de alojamiento y manutención durante esos días me sean reembolsados. En mi casa entra quién yo quiero que para algo el domicilio es inviolable, ¿no?
Para más inri hoy me volvió a llamar el propietario que me insiste que deje entrar al perito del seguro de la comunidad para poder valorar el origen de los daños y los trabajos a realizar, me da un plazo de una semana y si no me dice que emprenderán acciones judiciales para obligarme y para que me haga cargo de los daños y prejuicios a los vecinos y de los gastos de la reparación. ¿Esto es así? Ese gasto no me corresponde pagarlo porque es conservación y eso es obligación de los propietarios, ¿pueden hacerlo o es sólo una amenaza? Ya que no me dicen nada de cumplir mis condiciones, ni de respetar mis derechos como inquilino.
Gracias por leerme y por las respuestas que puedan dar.
Sin darnos cuenta estamos "mezclando" responsabilidades:
1.- una cosa es la posible responsabilidad por el hecho de que la instalación tenga más de 50 años
2.- y otra totalmente distinta es la posible responsabilidad por los accidentes que en su caso pudieran ocurrir a partir del aviso y del ofrecimiento de la propiedad de arreglarselo.
Por lo primero puede que tenga responsabilidad, si bien creo que muy poca y si acaso seria desde el punto de vista meramente administrativo.
De lo segundo no va a tener ninguna responsabilidad en caso de que ocurra algo porque la propiedad se ha ofrecido a repararlo y la que se opone es ud. Puede que tenga razón (que no lo creo) por el tema del posible contagio del coronavirus, pero en todo caso es su decisión personal, no la de la propiedad, que quedaría eximida de toda responsabilidad desde el momento en que ofrece solucionar el problema pero es ud la que se niega por muy buenas que puedan ser sus razones para hacerlo.
La normativa de instalaciones eléctricas corresponde a las CCAA. Cada una determina lo que considera necesario, en el marco fijado por el "Reglamento de Baja tensión Real Decreto 842/2002", o por el antiguo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión "Decreto 2413/1973".
El art. 2 del reglamento de 2002 dice:
"Campo de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará
2c)A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
3.Asimismo, se aplicará a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio del órgano competente de la Comunidad Autónoma."
¿Un mueble de hace cincuenta años, sirve para su uso, o no? dependerá de su estado de conservación y mantenimiento.
La antigüedad, de por sí, no es un dato suficiente para ordenar a un propietario que cambie una instalación, y ello dejando aparte que este propietario, por lo que se desprende de su relato, no se opone a cambiarla. Es necesario, además, que un perito certifique que la instalación debe ser cambiada, lo que nos permitiría invocar el art. 21 LAU sobre habitabilidad de la vivienda, si es que deseamos obligar al propietario, tal como parece desprenderse de su relato, a que la cambie, no ahora que quiere él, sino cuando a nosotros nos convenga.
Por cierto ¿tiene usted ya decidido cuándo piensa pedirlo? porque creo que el tema del virus va a largarse unos meses.
Lo que sigo sin comprender es por qué motivo no accede usted a que se la arreglen ahora, con lo que el problema quedaría resuelto.
esta constatado que tiene mas de 50 años porque cuando tuve el incidente en marzo yo misma tuve que llamar a la compañia por que la propiedad,me contesto que con el estado de alarma no iba a mandarme a nadie, y el tecnico que vino hizo el informe conforme,la instalacion tiene mas de 50 años, vamos que la finca es de antes del año 66 y es la instalacion que pusieron al hacer la casa
Ahora aporta usted nueva información a la consulta, que antes no estaba disponible:
Sobre la antigüedad de la instalación, si la compañía sigue suministrando electricidad es que la situación en principio se considera correcta, sería necesario acreditar la verdadera antigüedad (¿a usted le consta, o simplemente la supone?), y que objetivamente es peligrosa, para lo que haría falta un dictamen pericial, y así se podría obtener de la propiedad el cambio, pero no solo no habría ninguna responsabilidad del casero, que demostraría con el testimonio de los operarios que intentó el cambio y no consiguió permiso de usted para hacerlo, sino que su oposición infundada a permitir la obra podría tener un efecto adverso, y hacer que se le pudieran pedir a usted responsabilidades por cualquier evento dañino que ocurra.
Por eso, la exhorto a que permita la obra cuanto antes. Realmente no encuentro sentido a que exponga usted que el cambio de instalación es necesario, y sin embargo se niegue a permitirlo.
Sobre los demás pisos, habrá que actuar en el mismo sentido expuesto antes: requerir al casero el cambio (por lo que veo no se opone) si realmente se demuestra que es necesario.
gracias por la respuesta, pero no creo que la propiedad quede eximida ni antes ni ahora,primero porque la instalacion de luz de mi piso tiene mas de 50 años,y nunca ha sido cambiada ni revisada ,y segundo el peligro en mi casa si cambian la instalacion se soluciona, pero y en los demas pisos? no sigue habiendo el mismo riesgo de que ocurra algo,en resumen la finca tiene mas de 50 años y jamas ha sido cambiada la instalacion