Para el Sr. Anonimo.
Correcto, que vaya a la casa del Presidente, pero resulta que hasta ayer, el Presidente era él. Tampoco quiere andamios, quiere que lo hagan al estilo escalador.También te comento que existe una Ley. La Ley de la gravedad, pero también quiere que la inviertan.
El más afectado de la grieta sin duda es él y veo que la va tener por mucho tiempo.
Necesito más ideas
Es un tema complicado el conjugar las obras con la creación de servidumbres.
La Ley de Propiedad Horizontal recoje al respecto lo siguiente:
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
Ahora que dada la gravedad de la creación de la servidumbre -inviolabilidad del domicilio que es un derecho constitucionalmente protegido- caso de tener que ir a juicio para obligar al propetario, habrá que fundamentar muy bien la demanda para que sea estimada la pretensión de la comunidad.
Para reparar una facha tendrán que instalar andamios, con lo cual que entren y salgan por los mismos. La verdad no veo la mania de que sea el del bajo el que tenga que soportar la obra cuando hay alternativas.
Si tienen necesidades fisiológicas pueden ir por ejemplo a casa del presidente, al bar de la esquina o a su casa o es que también tendrá que soportarlo el del bajo.
Si no te deja las llaves para pasar al patio interior que es donde tenemos la grieta ¿me quieres decir como entraran? ¿cuando tengan que salir ¿también lo haran por la grua o con paracaidas?. En caso de tener necesidades fisiologicas ¿dónde las realizarán?
Muy aguda tu respuesta.
Te parece una barbaridad que se bajen por el ascensor y no que pasen por la casa del vecino. Lo que tienen que hacer es bajarlos con otra grúa desde la azotea no es tan complicado y es más limpio al no pasar por el portal ni por las escaleras ni por casa de nadie.
Tampoco podeis obligar a nadie que esté las horas de la obra a estar en casa y limpiar todo lo que deje, amen de los destrozos que seguro se le producen.
Si no os quiere dejar pasar al ser técnicamente muy viable la alternativa y de bajo costo (digan lo que digan los de las constructora) no tendreis más remedio que optar por la alternativa de subir y bajar los escombros.
Le agradezco su contestación, pero ahora ha salido un nuevo problema. Resulta que el vecino del entresuelo que es desde donde se inicia la grieta se niega a que los escombros salgan por su piso (comedor y un pasillo) y pide que se saquen por la parte de arriba mediante una grua y después bajarlo por el ascensor hasta el portal y despues a la calle. Los escombros pueden alcanzar varías toneladas. Particularmente me parece una barbaridad subir 5 plantas para después bajarlos nuevamente y por el ascensor. ¿Puede negarse a que pasen los escombros por su piso? Tampoco quiere dejar la llave a nadie. La obra puede durar 2 mese.
Buenos dias.
La elección de un presupuesto entiendo que es un acuerdo que debe englobarse en el aptdo.3º del art.17 LPH:
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Por otro lado, una vez decidio el presupuesto y adoptado el acuerdo de ejecución de las obras, podrá iniciar la ejecución de las obras cuya ejecución sólo será suspendida si el juez así lo dispusiese con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.(art.18LPH).
De todos modos hay que recordar que dada la importancia de la obra entiendo que el Juez no tendría porque decretar la suspensión.
Tenemos una grieta en la fachada que alcanza desde el ático al bajo (5 plantas). He conseguido 5 presupuestos de empresas constructoras. Tengo previsto realizar una reunión extraordinaria para informar a todos los vecinos sobre estos presupuesto. Mi pregunta es: ¿en el caso de discrepancias entre un presupuesto u otro, con qué porcentaje se decidiría uno sobre el otro, mayoría simple, 3/5 partes etc...? ¿una vez decidido el presupuesto, puedo iniciar la obra de inmediato o tengo que esperar algún tiempo por si algún vecino lo impugna? Agradecería respuestas.