Gracias por su respuesta, pero sigo teniendo dudas, ya que no encuentro en ninguna legislación una especificacion clara de que cosas que necesitan reparaciones son necarias y que cosas son pequeñas reparaciones y el importe de diferenciacion. Me gustaría que alguien me remitiera a alguna artículo de alguna ley. Gracias.
La reparación de cosas cuyo gasto es superfluo, o se realiza por el mal uso del inquilino, lo pagará usted. Lo práctico es acorgerse a esa teoría del importe: en caso de que supere más o menos los 100 ó 150 euros, requerir al propietario para que lo repare con su propio bolsillo.
Hola llevo 8 años como inquilina en la misma finca. Hasta ahora no he tenido problemas graves, ayer me quede sin agua caliente. La administracion de fincas de la propiedad me dice que la reparacion la tengo que costear yo. He leido LAU y jurisprudencia al respecto, pero no tengo muy claro cuando es reparacion necesaria y cuando pequeña reparacion. He visto en contestacion en foro que se considera pequeña reparacion a aquella que cueste 150 euros o menos. Quisiera que me pudieran confirmar este asunto. Gracias.