Mi pregunta es la siguiente: ¿cual es el coeficiente que se aplica para obtener el importe que cada propietario de piso, garaje y/o local tiene que aportar para una reparación de cubierta que solo afecta y disfruta dos propietarios en su elemento privativo? Tengo un piso y un local que solo tiene entrada y salida por la puerta exterior hacia la calle.
La asamblea de la comunidad en su día me comunicó que las dos puertas interiores del local me obligaban a tener un incremento importante en mi cuota de participación mensual a las cargas y gastos comunes. Pero que si cerraba ambas puertas el incremento en la cuota por la propiedad del local sería notablemente inferior. Decidí cerrar ambas puertas y la subida en la cuota no fue tan incrementada. Bien pues ahora el Presidente y el administrador me mandan una carta para cubrir el presupuesto de la reparación de la cubierta del extremo del edificio, pero me aplican unos coeficientes extraídos del Registro de la Propiedad, sin tener en cuenta que yo vengo aportando más que los demás en mi cuota de participación mensual al tener el local. Estos porcentajes que me envían exceden con mucho comparativamente con los demás que tienen piso y plaza de garaje. Parece ser que han sido sacados de la primitiva inscripción en el Registro de la Propiedad y corresponden a los metros cuadrados de pisos, plazas de garaje y locales. Esto no se acuerda en asamblea pero se les manda a todos los propietarios a pesar de no haberse votado ni aprobado unanimemente esta modalidad de coeficiente. ¿Estoy obligado a pagar según estos coeficientes a pesar de que pago mucho más que los demás en mi cuota de participación a las cargas comunitarias? ¿Qué tengo que hacer? ¿Han actuado correcta o incorrectamente tanto el presidente como el administrador? ¿Es cierto que prevalece el coeficiente que se extraiga de las cuotas de participación de la comunidad al no aprobarse otra modalidad de coeficiente? Muchas gracias de antemano. javerami