La lonja tiene conexion eléctrica independiente, pero no sé si esta "cuelga" de algún magneto de la comunidad; yo creo que no.
Por otro lado, La ley de arrendamiento urbanos (al menos en el Pais vasco) dice que se podrá repercutir el 12% del importe sin superar el 50% de la renta en el arrendatario de las obras que se realicen para mantener el local en estado de servir para el uso convenido. Esta es la razón por la que pregunto si podría repercutirle la derrama.
usted tiene energia electrica en su local, la cual pasara por un contador ubicado en el cuadro que hay me modificar.si esto es asi, la verdad no llego a comprender que se haga usted la pregunta que si debe de contribuir a dicho arreglo.
a la segunda depende lo que tenga firmado con el inquilino, pero supongo que no tendra nada firmado su inquilino que el pagara obras a realizar. porque no entiendo el porque del 12%
Soy propietario de un local que se encunentra en un edificio en el que van ha hacer una serie de arreglos en el cuarto eléctrico (cambio de armario, magnetos, cableado etc). Este arreglo viene de una revisión del ayuntamiento que obligó a realizarlo.
Mi pregunta es: si el local es participe de esos gastos.
Si al final tengo que pagarlos ¿puedo repercutir el 12% de este gasto a mi inquilino?