No sólo el acuerdo, sino la derrama o incremento de cuota correspondiente. Una vez se fije esta derrama y su plazo de pago, mientras que el plazo de pago no se haya agotado el pago corresponderá hacerlo a la parte compradora
No tengo claro a quien corresponde el pago de la derrama cuando se vende una vivienda y, antes de la venta, la junta de propietarios aprueba una reparación que va a suponer una aportación extraordinaria.
En el caso concreto que se me plantea la duda, la junta ha comentado la necesidad de reparar la fachada, pero no ha adoptado el acuerdo todavía. Entiendo que en este caso, la parte vendedora no debe de asumir ningún pago, pero si ya se ha adoptado el acuerdo????