El edificio donde vivo ha tenido que reparar el ascensor por decisión administrativa firme. El propietario de la vivienda donde vivo me informa que los gastos (350€) que ha tenido que pagar me los va a repercutir en recibo aparte en varios años ya que me dice que el contrato de arrendamiento es de Enero 1980 y que de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 las obras necesarias realizadas para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 son a mi cargo, al ser un contrato de arrendamiento anterior a 1985. ¿ Es esto correcto ? Muchas gracias.
Hola Jan: Gracias por la información. El ascensor ya estaba instalado en el edificio cuando fuí a vivir allí. Me pondré en contacto con el propietario para acordar el pago de la reparación.