Buenas a todos los foreros!!
Mi pregunta es la siguiente:¿Se considera reo habitual la tercera condena que se pretende sustituir en un periodo de los cinco últimos años?,¿O a partir de la sentencia de ese tercer delito es cuando se califica como reo habitual?.Muchas gracias a aquel que me responda
¿Algún abogado o alguien con experiencia que pueda dar respuesta?,estoy preocupadisimo pues el abogado me dice que se sustituirá la condena pero he leído que la tercera condena computa para calificar como reo habitual y por tanto la fiscalia se opondría a la sustitucion...gracias a tod@s!!!
Te transcribo el art. 94 del Código Penal, aunque como dices igual ya lo has leido:
Artículo 94
A los efectos previstos en la sección 2a de este Capítulo, se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo Capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.
Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al art. 88 y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.
Si tu abogado te ha dicho que te la pueden sustituir, ¿será porque se trata de tres delitos que no están comprendidos en el mismo CAPÍTULO del Código Penal? El artículo 94 exige que estén previstos en el mismo capítulo del CP.
Que el Fiscal se oponga no puedes hacer mucho caso, siempre lo hace (o por regla general, según mi experiencia). Quien decide es el Juez. A ver si tienes suerte y no te toca uno carcelero.
Ayudaría también que, si los delitos por los que has sido condenado implicaren alguna indemnización económica, ésta estuviere pagada total o parcialmente, o se solicitare un plan de pagos.
Muchas gracias por tu respuesta viaderabogados.
Los delitos son del mismo capitulo(falsedad documento publico).Mi abogado opina que la tercera condena la podría sustituir pues considera que a partir de esa tercera es cuando se adquiere el ser reo habitual y si estuviera pagada la responsabilidad civil mejor que mejor.¿Existe una circular de fiscalia que se opone a la sustitucion con dos delitos anteriores del mismo capitulo?.espero que el juez decida a favor de la sustitucion y como bien dices no sea carcelero...gracias por tu respuesta