hola. Soy marroqui, pero resido legalmente en España desde 2008.
Primero tuve la residencia de trabajo por cuenta ajena 1 año,
luego la renové parala de 2 años. y despues la renove a otra de 2 años ,
y hace unos meses me case con una española por lo civil (cuando ya tenía tercera residencia de trabajo),
cuando llego tiempo a renovar la tercera residencia, me la cambiaron por tarjeta comunitaria (ya que estaba casado con una española).
y ahora nuestro matrimonio nos va mal . y me gustaria saber que tengo hacer ,
renunciar a la tarjeta comunitaria antes de devorciarnos o me la quedo y cuando se renueva me la cambiaran a tarjeta residencia ( la tarjeta comunitaria tiene la duracion de 5 años )
A la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión no se puede "renunciar", porque es una situación indisponible para los particulares: es el régimen jurídico-administrativo de residencia en España que le corresponde al cónyuge extranjero extracomunitario de una persona de nacionalidad española, que rige de forma imperativa, por ser materia de orden público. Se la conserva, aun cuando se disuelva el matrimonio, si se dan determinados supuestos. Si no se dan esos supuestos, se debe solicitar la modificación a régimen general en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio. La modificación se hará a la autorización que corresponda en régimen general, de acuerdo con el tiempo de residencia en España que tenga la persona.