Hola.
Mi padre falleció en 2005. Liquide el impuesto de sucesiones en su momento. Siendo mi madre la usufructuaria vitalicia.
Mi madre falleció en Abril de 2021 y me dejó como herederos a mi hermano y a mi a partes iguales.
No liquidamos todavía el impuesto de la parte de mi madre.
Yo quiero renunciar a toda la herencia y que le quede todo a mi hermano.
¿Puedo renunciar a la parte de mi madre y a la parte de mi padre aunque en este caso haya liquidado el impuesto?
Gracias y Saludos
Y la parte a la que yo renuncio tiene que liquidarla mi hermano? O se trata de una donación?
No tengo claro si la presentación y liquidación el impuesto se entiende que ACEPTÉ la herencia aunque no se hiciese ante notario.
Gracias
Hola. Al liquidar el impuesto de la herencia de su padre, la misma se entiende aceptada y por ello no puede renunciar. De la herencia de su madre puede renunciar pura y simplemente o a favor de su hermano. Si lo hace a favor de su hermano es una donacion. Si no hay mas herederos que usted y su hermano, si renuncia pura y simple, no será una donacion y su hermano quedará como unico heredero.
A efectos fiscales se considera una donación. Si tu hermano es el único heredero (además de ti), tendrá que tributar por tal donación.
A efectos civiles es una renuncia porque legalmente no hay plazo para renunciar, a menos que alguien te requiera para aceptar o renunciar.
Hola.
El Tribunal Supremo, ente otras (Sentencia de 20/01/1998) tiene declarado:
» Que la norma tributaria establezca que el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones es el heredero, tampoco significa que su pago por un llamado, con delación, implique una aceptación tácita de la herencia, ya que es un acto de administración...
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Entiendo que haber pagado el impuesto de sucesiones es un acto administrativo y NO SIGNIFICA ACEPTAR LA HERENCIA.
Que sí que tienes razón, pero esa sentencia se refiere al ámbito civil, no al fiscal. Si el impuesto ha prescrito, Hacienda considera que la renuncia es una donación a efectos fiscales.
Si tienes alguna duda no tienes más que presentar una consulta a tu Hacienda autonómica.
Esa respuesta se refiere a la renuncia de la herencia de tu madre, no a la de tu padre.
O la consulta o la respuesta o ambas han sido incompletas. Además la fiscalidad de 2007 nada tiene que ver con el caso.
Vamos a ver, lo que dices en este mensaje es lo que he dicho yo hace unos cuantos días y que tú te empeñabas en que Hacienda decía lo contrario.
¿En qué quedamos?