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Renunciar a una herencia.

12 Comentarios
 
Renunciar a una herencia.
16/07/2021 19:32
Hola.
Mi padre falleció en 2005. Liquide el impuesto de sucesiones en su momento. Siendo mi madre la usufructuaria vitalicia.
Mi madre falleció en Abril de 2021 y me dejó como herederos a mi hermano y a mi a partes iguales.
No liquidamos todavía el impuesto de la parte de mi madre.
Yo quiero renunciar a toda la herencia y que le quede todo a mi hermano.
¿Puedo renunciar a la parte de mi madre y a la parte de mi padre aunque en este caso haya liquidado el impuesto?
Gracias y Saludos
16/07/2021 21:37
Puedes renunciar. Pero no te van a devolver lo que pagaste del impuesto porque ha prescrito.
16/07/2021 22:06
Juan S
Y la parte a la que yo renuncio tiene que liquidarla mi hermano? O se trata de una donación?
No tengo claro si la presentación y liquidación el impuesto se entiende que ACEPTÉ la herencia aunque no se hiciese ante notario.
Gracias
17/07/2021 19:33
Hola. Al liquidar el impuesto de la herencia de su padre, la misma se entiende aceptada y por ello no puede renunciar. De la herencia de su madre puede renunciar pura y simplemente o a favor de su hermano. Si lo hace a favor de su hermano es una donacion. Si no hay mas herederos que usted y su hermano, si renuncia pura y simple, no será una donacion y su hermano quedará como unico heredero.
17/07/2021 21:19
nolinho
A efectos fiscales se considera una donación. Si tu hermano es el único heredero (además de ti), tendrá que tributar por tal donación.
A efectos civiles es una renuncia porque legalmente no hay plazo para renunciar, a menos que alguien te requiera para aceptar o renunciar.
17/07/2021 22:50
graciasalforo
Hola.
El Tribunal Supremo, ente otras (Sentencia de 20/01/1998) tiene declarado:
» Que la norma tributaria establezca que el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones es el heredero, tampoco significa que su pago por un llamado, con delación, implique una aceptación tácita de la herencia, ya que es un acto de administración...
---
Entiendo que haber pagado el impuesto de sucesiones es un acto administrativo y NO SIGNIFICA ACEPTAR LA HERENCIA.

Bufff.

Necesito aclararlo bien.

Gracias y Saludos
18/07/2021 11:32
nolinho
Que sí que tienes razón, pero esa sentencia se refiere al ámbito civil, no al fiscal. Si el impuesto ha prescrito, Hacienda considera que la renuncia es una donación a efectos fiscales.
Si tienes alguna duda no tienes más que presentar una consulta a tu Hacienda autonómica.
20/07/2021 20:09
Juan S
Consulta realizada a la hacienda de la comunidad autónoma.

Puedo renunciar y tiene que consolidar dominio a efectos de 2007 mi hermano con la fiscalidad de ese año.

Gracias a todos.
20/07/2021 20:59
nolinho
Esa respuesta se refiere a la renuncia de la herencia de tu madre, no a la de tu padre.
O la consulta o la respuesta o ambas han sido incompletas. Además la fiscalidad de 2007 nada tiene que ver con el caso.
20/07/2021 22:56
Juan S
2005... no 2007.

Esa fué la respuesta del técnico de hacienda.
20/07/2021 23:03
nolinho
En 2005 ambos hermanos liquidamos el impuesto con el modelo 650.

En 2021 tenemos que consolidar el pleno dominio de mi padre de 2005 aparte de hacer el de mi madre.

Si yo renuncio tiene que consolidar todo el pleno dominio mi hermano y liquidar mi parte, ahora su parte, con impuesto de 2005.

Se comunica con el modelo 660.

Saludos
21/07/2021 09:42
nolinho
A primera hora de hoy me han vuelto a llamar...

El ISD de 2005 está prescrito.

Si Renuncio a la herencia de 2005 se entiende que es una DONACIÓN.

Gracias y Saludos
21/07/2021 20:46
nolinho
Vamos a ver, lo que dices en este mensaje es lo que he dicho yo hace unos cuantos días y que tú te empeñabas en que Hacienda decía lo contrario.
¿En qué quedamos?