Si el demandante renuncia al procedimiento ¿se le imponen las costas? Es que no encuentro en la Lec los efectos de la renuncia respecto a las costas.
Si desistiera, al parecer tampoco se le impondrían las costas siempre y cuando el demandado no se opusiera a dicho desistimiento.
En mi caso, no me voy a oponer a que desista pero me parece injusto que despues de haber contestado a la demanda y la presión que tenía mi cliente por una demanda infundada, ahora al desistir el demandante al reconocer que no es viable, pueda salir indemne sin costas y sea mi cliente quien encima deba aflojar el bolsillo.
¿Hay excepciones a esa regla del art 20.3 de la Lec y los jueces condenan en costas cuando ven temeridad o SIEMPRE se libra el demandante de las costas si el demandado no se opone al desestimiento?
La regla general es que cuando se desiste se condena en costas a la parte actora, ten en cuenta que la gran diferencia que hay entre renuncia y desistimiento es que en la primera la acción la pretensión no puede interponerse de nuevo mientras que en el desistimiento mientras no caduque la acción, puede interponerse de nuevo la demanda, de ahí la condena en costas en cualquier caso para el actor.
Lo tienes sencillo, no consientas el desistimiento en base al 20.3 LEC, y que el Juez dicte Auto resolviendo lo que estime oportuno, si crees que tan inviable es la pretensión de la adversa
Correcta la opinión de Abog. no es necesario que te opongas, simplemente manifiesta en tu escrito la imposición de costas al demandante al no haber consentido el desistimiento y proponiendo en el mismo las actuaciones que consideres necesarias para la Audiencia Previa, como si continuara el procedimiento.(periciales, etc...) El juzgado dictará auto de desistimiento con costas al haber contestado a la demanda y el actor no podrá volver a interponer nuevo procedimiento sobre la misma materia. Salvo mejor opinión.
Discrepo de Princeps Augustus, si hay desistimiento, si puede volver a interponer demanda sobre la misma materia. Siempre que no haya prescrito obviamente la acción. En la renuncia, el acuerdo transaccional, el allanamiento y por último la satisfacción extraprocesal si que no cabe interponer otra vez procedimiento nuevo, pero en el desistimiento si que se puede siempre salvo lo dicho de la prescripción.