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Renuncia y Jura

7 Comentarios
 
18/10/2007 18:29
A mi una vez fué el abogado que cogió el tema quien me abonó los honorarios.
Pero ahora veo que hay abogados que pasan de todo, y no sé ni lo que le aconsejan al cliente.
18/10/2007 18:18
No necesariamente: Hay un plazo de tres años.

El que entra tiene la obligación deontologica de decirle al cliente que te debe pasta y que te pague, pero nada más.


La venia no se puede denegar nunca.

A mandar.
18/10/2007 16:12
Entiendo que cuando se renuncia, inmediatamente hay que ir a Jura de Cuentas,no?
Porque el Letrado entrante ya no tiene que pagarte lo adeudado antes de pedir la Venia¿estoy en lo cierto?
Gracias Data, eres el mejor me cago en la leche...
Saludos.
17/10/2007 15:14
Libre como un taxi en un atolón del Pacífico.
17/10/2007 14:43
Y si se renuncia...¿el Letrado entrante sigue teniendo obligación de pedirte la Venia, o significa, por el contrario, que el cliente ya está libre?

Gracitas.
16/10/2007 13:53
1.-Muchas
2.-Gracias
3.-amigo!
16/10/2007 09:21
1.- No.

2.- Sí.
Renuncia y jura
12/10/2007 13:07
Harto de la poca seriedad del cliente en un juicio penal, su abogado decide renunciar:
1.-¿Debe buscarle otro compañero que se haga cargo del procedimiento?
2.-¿Puede presentar renuncia y jura de cuentas en el Juzgado?
gracias