Mi duda es si se hay que enviar obligatoriamente una carta de renuncia estando en periodo de pruebas, o se puede pedir a la empresa que haga el despido por no superar el periodo de pruebas. Gracias
Estando en periodo de prueba le recomiendo que en lugar de realizar una carta de dimisión o baja voluntaria, que implicaría un preaviso y en caso contrario, el abono de una indemnización por no preavisar, mejor realiza una carta indicando que finaliza la relación laboral porque la empresa no ha superado el periodo de prueba. Esta causa de extinción, por norma general, no conlleva la exigencia de un preaviso.
Me gustaría saber si la causa de extinción de la que hablas, en la cual es la empresa la que no supera el periódo de prueba, se sigue considerando como dimisión y el trabajador no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. Existe algún modelo de carta de parte del trabajador a la empresa comunicandole que esta no ha superado el periodo de prueba.
Gracias.
La dimisión y la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba por parte de la empresa son causas de extinción distintas, que se regulan en preceptos legales diferentes.
La primera en el artículo 49.1.d ET: " Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar." Y la segunda en el artículo 49.1.b ET: "Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario" en relación con el artículo 14.2 ET " Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso".
Ahora bien, esta es la normativa laboral. Habrá que acudir a la normativa de Seguridad Social para saber si estas causas colocan al trabajador en situación legal de desempleo (ya adelanto que no) y que se regula los artículos 203 y siguientes LGSS.
Básicamente, el artículo 203 LGSS dispone que la protección por desempleo alcanza a quienes "pudiendo y QUERIENDO trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo [...]". Por lo tanto, en forma de resumen, y salvo algún supuesto especial, podemos decir que uno de los factores fundamentales para acceder a esta protección es la voluntariedad en la pérdida del empleo, de tal forma que si la voluntad en la extinción proviene del trabajador (o de ambas partes), no se encontrará en situación legal de desempleo.
Por lo tanto, dicho todo esto, el trabajador no podrá acceder a la prestación de desempleo tanto si se produce una dimisión como si lo que se produce es una extinción del contrato por no superación del periodo de prueba a instancia del trabajador.
"Me gustaría saber si la causa de extinción de la que hablas, en la cual es la empresa la que no supera el periódo de prueba, se sigue considerando como dimisión y el trabajador no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo."
Como te ha explicado dsg29, de cualquier manera, NO tedrás derecho a cobrar la prestación desempleo ya que NO estarás en situación legal de desempleo.
Para poder cobrar el desempleo, tendrías que finalizar tu contrato, o bien, que la empresa te despidiera, o bien, que la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba fuera a instancia del empresario.
No avise si no quiere. No está obligado a dar preaviso si el.contrato es superior a un año. No es un fraude. La empresa lo que hará será enviarle una carta por no superar el periodo de prueba y listo