Mi duda es: un heredero renuncia la herencia a favor de su hermana, pero antes de la aceptación de dicha donación por parte de ésta, el hermano revoca en escritura pública la cesión de los derechos hereditarios por la no aceptación de los mismos. ¿Se entiende entonces que la herencia está aceptada ya que se trataba de una renuncia traslativa, o pasa a ser una renuncia simple y pura (abdicativa)?
La renuncia, una vez hecha, es irrevocable. Tanto si es en favor de un beneficiario concreto como si es sin designación del mismo. Una vez renunciada, la herencia desaparece por completo para el renunciante y no le cabe hacer ninguna acción sobre la misma. Si la hermana no quiere o no puede aceptar la herencia, se seguirían las normas generales del derecho a acrecer o de la sustitución (caso de que haya testamento) con respecto al resto de los herederos. En cuanto a la naturaleza "traslativa" o "abdicativa" de la renuncia, puedes decirle a tu profe que a Hacienda le da igual cuál sea, y eso es lo que más importa.