En este caso, la reteción no es debida a ninguna norma legal, si no a un sistema de "autofinanciamiento" de muchas empresas, y es a pacto de ambas partes. Por lo tanto, siendo un acuerdo de dos empresarios o profesionales en su libre ejercicio de empresa, puede considerarse como una compensación.
En estos casos, yo lo que aconsejo es que su cliente le realice una factura en concepto de gestiones por penalización por retrasos o defectos, por el importe retenido. De esta forma uds. podrán deducir el iva devengado anteriormente y no cobrado.
Saludos.
jp, se refiere a retenciones en un contrato de ejecución de obra.
madris, se me ocurre que facturases por supuestas penalizaciones por retrasos en la ejecución, por igual importe que las retenciones y compensas el pago de unas y otras.
un cliente nuestro se niega a pagarnos las retenciones practicadas del 5% en las facturas, por problemas economicos nos dicen, el caso es que mi jefe ha llegado a un acuerdo con el cliente y le tenemos que hacer una factura rectificativa por el importe de las retenciones más iva , eso se puede hacer?que pongo en la factura para que no haya problemas?gracias