Buenas tardes gracias por la respuesta, tengo otra cuestión como ahora somos delegados de personal esto hace falta inscribirse en el registro público? Y que tiempo hay para inscribirse?
Desde ya muchas gracias.
En primer lugar, si usted pertenecía a un sindicato y salió elegido por formar parte de esa candidatura puede que después acordasen la acumulación de horas, si esto es asi esas horas aunque pertenecen a cada delegado, al estar acumuladas hasta el próximo año no puede desligarse de ese acuerdo, puede acordar con sus antiguos compañeros que sus horas se desligue de ese pacto de acumulación pero entonces tendría las horas que restan hasta final de año, (noviembre y diciembre), lo del carácter retroactivo ni de coña
Luego ya lo de independiente o una lista no lo entiendo, si quiere formar una candidatura independiente esto tiene que ser cuando se convoquen elecciones y deberá de firmar una candidatura que además al ser independiente necesitará está candidatura ser avalada por un tercio de los trabajadores sobre los candidatos a elegir, por ej, un Comité de 9 miembros usted en ese candidatura deberá presentar, como mínimo, 9 candidatos y por tanto necesitará presentar 27 avales, (3 por cada candidato) y estos candidatos no pueden ser avalistas de esa candidatura.
Hola buenos días quería informarme si alguien sabe del tema, resulta que pertenecia a un sindicato, renuncie a el mismo pero no al comité de empresa, es decir sigo participando en plenos etc, pero duda se vasa en las horas sindicales quería saber si es retroactivo de todo el año o simplemente lo que me queda del año.
La idea es formar otro sindicato y queremos saber si lo podemos hacer por independiente en vez de formar una lista de personas. Bueno espero aver sido claro desde ya muchas gracias por su atención.
Un saludo
No entiendo a que se refiere con una plataforma, si no forma parte de Comité o mas bien de la mesa negociadora no puede hacer usted nada, por otra parte al estar negociándose un convenio no se puede impugnar al Comité o a parte de sus miembros.
Hola muchas gracias por la respuesta, también hay muchísimos trabajadores fuera de convenio, ellos pueden votar a nuestra plataforma? Porque siempre lo han echo, si es que no deberían y lo hacen que pasos he de seguir para impugnarlas.
Gracias
Entiendo que han cesado de los cargos de Presidente y Secretario pero que no han dejado de ser delegados y por tanto miembros de Comité de Empresa.
Dicho esto no es una situación normal y deberían votar los miembros del Comité para poner un Presidente y un Secretario pero si no se ponen de acuerdo pueden estar asi todo el mandato.
En cuanto a la negociación del convenio si se trata de un convenio de empresa serán estos mismos miembros del comité en sistema de proporcionalidad los que estén negociando el mismo.
No es lo normal que la mesa negociadora del convenio no hagan asambleas conjuntas para ir informando de las negociaciones pero pueden llegar a acuerdos sin decir nomi pio a los trabajadores, no obstante el que no haya asambleas conjuntas no quita para que cada sindicato convoque las suyas y así informar estos. A estas asambleas pueden acudir tanto los afiliados a ese sindicato como los no afiliados e incluso los sfiluados a cualquier otro sindicato, es asamblea de trabajadores.
Hola trabajo en una empresa con 21 representante de los trabajadores y hace tres años dimitió el presidente y el secretario del comité de empresa ahora estamos en negociaciones de convenio sin ninguna cabeza visible no se convocan asambleas, se hacen por secciones sindicales, mi pregunta es legal porque hay trabajadores que no están afiliados a ningún sindicato de no hacer asambleas? Es legal no tener presidente ni secretario? Pueden hacer votación si hacer asambleas de trabajadores.
Hola:
No tengo más remedio que descubrirme ante Ninfa para reconocer su sabiduria. Un error lo tiene cualquiera por eso somos humanos. Pero rectificar no todos lo hacemos. Así que se levanta el arresto del recreo y tendrás piruletas todos los días.
Lo lamentable de esto es que Ninfa puede llevar años haciéndolo muy bien y con pocos errores. Sin embargo, no ha recibido los agradecimientos que se merece.
Posiblemente, tampoco los quiera, pero el que baja al ruedo puede ser corneado, desde la barrera se torea muy bien.
vamos a ver por lo que yo entiendo, el cargo de delegado L.O.L.S. o miembro del comité te da una serie de garantias frente a despidos o sanciones, durante los 4 años que debería durar el mandato, así como 1 año más después de acabado el mandato como proteccón especial contra posibles represalias por haber sido miembro de un comité, como yo lo entiendo, si tu renuncias a tu cargo, se te acaban las garantías del mandato, pero el año posterior no tiene por qué, puesto que tu has sido miembro del comité entiendo que sigues protegido un año (aunque sin credito horario) desde el momento de la renuncia al cargo precisamente para evitar represalias, no obstante en estos casos y por si acaso, igual es preferible negociar con la empresa para que en el momento de la renuncia, te mantengan la proteción "ad personum" (no se si se escribe así...).
Efectivamente, aunque esto genere muchas injusticias, el art. 68.c) establece que tienen las siguientes garantías, entre otras; "No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, SALVO en caso de que ésta se produzca por REVOCACION O DIMISION".
Hola.
Los representantes de los trabajadores tienen garantías, principalmente en los supuestos de despido, ya que el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores así lo establece para los que sean elegidos conforme a las normas por él establecidas. Esto es para los miembros de Comités de Empresa y para los Delegados de Personal.
En definitiva, la dimisión de un representante unitario o delegado sindical anula la garantía frente al despido o las sanciones.
Saludos.
Pero junto a los representantes unitarios, tienen también garantías según el art. 10.3 de La Ley Orgánica de Libertad Sindical, los Delegados Sindicales.
El ámbito de las garantías se extinde durante todo el tiempo que dure el mandato, salvo la protección establecida frente al despido y a las sanciones que se amplía un año más a partir de la finalización del mismo.
Sin embargo, la ampliación de un año de las garantías no resulta de aplicación cuando el cese en el cargo representativo se produce por dimisión o revocación del representante; equiparándose al al concepto de revocación el de destitución.
SI, a partir del mismo momento del cese. Además, lo tiene que poner en conocimiento de los trabajadores representados, de la empresa y de la mesa electoral.
Pues yo no tengo datos a mano. El proximo dia que vaya a mi sindicato lo preguntare, pero yo discrepo con Ninfa. Yo creo que si que perderia la garantia.
Y poniendonos en el caso mas grave, que una plantilla fuera a revocar a un miembro del comite de empresa, lo mas facil seria para esta persona el dimitir antes que le revoquen, lo cual le permitiria tener el año de garantia... y asi todos contentos, plantilla y miembro del comite...
Sinceramente , y es solo una opinion, creo que si que se perderia la garantia. Solo no se pierde en caso de que el miembro sea dado de baja al perder las elecciones. Pero como digo, soy todo orejas, y esperemos a ver a foreros mas cualificados que nos iluminen con sus respuestas...
Mi pregunta es sencilla, no se si la respuesta lo será, ¿Pierde la ganatía sindical de un año el miembro del comité de empresa que renuncia a su cargo?