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Renuncia proindiviso o cuota de condominio

6 Comentarios
 
Renuncia proindiviso o cuota de condominio
09/09/2018 06:12
Hola,

He estado buscando informacion al respecto pero no he encontrado nada.

En un proindiviso de 3 propietarios, he intentado reclamarle a uno de ellos el pago de su parte proporcional de los gastos ocasionados por el inmueble de los últimos 15 años que lleva sin pagar.

Esta persona me ha dejado claro que no quiere saber nada del inmueble y que no piensa pagar ni un euro, que "renuncia" a su parte.

He estado investigando y según el articulo 395 del código civil, existe la posibilidad de eximirse de dicho mago renunciando a su parte.

En caso de ser posible esto, su parte pasaría a formar parte de los otros 2 propietarios aumentando el porcentaje de participacion de estos de una 1/3 parte a un 50%? O que pasaría exactamente con su parte al renunciar?

Entiendo que habría que pagar entorno al 1% como si se tratara de una extinción de condominio, pero supondría algún coste mas para esta persona la renuncia a su parte? Ya que nosotros no le vamos a dar ni un solo euro, en todo caso nos haríamos cargo del importe de los tramites y ese 1% por que esta persona se niega a pagar absolutamente nada.

Saludos!
10/09/2018 15:47
Guillen75
La renuncia puede realizarse como forma de liberarse de los gastos de un proindiviso, pero debe ser registrada como tal, no es "yo me olvido de pagar y que me busquen y entonces apelo al 395", sino que debe ir a un notario a renunciar a su parte de copropiedad. Mientras no lo haga los gastos generados son reclamables judicialmente. Si renuncia (en escritura pública) eso supondrá el acrecimiento de la propiedad por parte del resto de comuneros en la proporción que corresponda (en vuestro caso pasaríais al 50%), y no habría pago que hacerle por su parte, como en una extinción de condominio, aunque hay que tener en cuenta que fiscalmente sí supondría un incremento de patrimonio para vosotros dos, por el que deberíais tributar. No suele realizarse esto porque es más ventajoso fiscalmente renunciar a través de una simple donación, pero vamos, como poder se puede hacer, aunque no sé muy bien en qué caso puede ser interesante. Si él quiere renunciar es más fácil hacer una donación, y no podéis obligarle vosotros a renunciar si no paga, sino que si queréis que pague debéis hacer una reclamación de deuda en los juzgados.
10/09/2018 17:32
Guillen75
Buenas paquito, ante todo, gracis por tu respuesta.

El inmueble actualmente se encuentra al corriente de los pagos por que los otros dos propietarios se han encargado de ello, el problema ha venido al intentar reclamar a la tercera parte su parte proporcional de los últimos 15 años que lleva sin pagar. Podríamos haberlo metido por vía judicial, pero entre que tampoco es tanto (8000€ aprox) y es un familiar...

Entonces por eso he estado buscando de que forma podría desligarse del inmueble de forma que nos cueste lo menos posible a los otros dos propietarios, ya que el se niega en rotundo a pagar ni un solo euro.

Vimos tanto la opción de la compraventa o la extinción del condominio de forma parcial (creo que esto no era posible como tal), pero tiene la pega de que al final para el contaría una ganancia patrimonial por una presunta venta que tendría que tributar y cree que lo vamos a engañar con eso para que le cueste a él el dinero.

Y la opción de la donación la descartamos por lo prohibitivo que son los impuestos (relación tio-abuelo con sobrinos).

Estoy abierto a todo tipo de sugerencias... cualquier idea que puedas tener es bien recibida... y a ser posible que sea "diplomática".

Mil Gracias!!
11/09/2018 10:22
Guillen75
Puede hacerse como queráis. Una forma podría ser una compraventa de su parte, por el valor que debe. Los impuestos serían el ITP. Mediante donación sería el de AJD. Y en ambos casos la plusvalía. Mediante renuncia también habría que pagar impuestos, no saldría gratis, yo creo que sería incluso más caro. La extinción de condominio efectivamente no puede hacerse salvo si es para adjudicarla entera a un único propietario. Se podría hacer y luego que este le venda la mitad al otro, pero ya serían dos operaciones por lo que tributaría el doble.
Pero vamos, lo suyo sería o comprarle su parte (cada uno 1/6, por lo que aunque el tipo del ITP sea más alto tampoco se pagaría mucho más ya que solo se aplicaría a ese porcentaje, no como la extinción de condominio que tributa sobre el bien entero), y si el valor de esta excede lo que debe a los otros copropietarios pagarle la diferencia (¿por qué no, si es suyo?) o bien lo más simple, que es reclamarle judicialmente esa cantidad. O venderlo y olvidarse, vaya. Se reparte el dinero descontando la cantidad que debe y a otra cosa.
11/09/2018 10:23
Guillen75
Donación sería ISD, perdón. AJD en caso de extinción de condominio. Perdón por la errata.
25/08/2020 10:08
En un condominio entre dos hermanos de una casa (bien indivisible), si uno de ellos RENUNCIA a su parte; ¿está obligado el otro hermano a quedarse con ella?
Un saludo.
25/08/2020 10:33
No existe la "renuncia" a una propiedad, sino la transmisión de la misma. La puede hacer por donación, por permuta o por compraventa. Y, por supuesto, nadie está obligado a quedarse con una propiedad ajena que no quiera.