Hola, llevo 10 años con mi pareja ( no estamos casados) nos pusimos a buscar un hijo hace un año y por problemas no me he quedado embarazada hasta ahora. El caso es que ahora el no quiere al bebe, y se ha marchado de casa. Me pide de ir a un notario y firmar su renuncia de paternidad antes de que nazca. Yo viendo la situacion y que no quiere a mi hijo, no quiero tener nada que ver con el ni que mi hijo tenga que verlo, pero mi duda viene a que si ese escrito tiene validez ante un juez, me refiero que si en unos años el cambia de idea, puede reclamar su paternidad teniendo ese escrito? Un juez aceptaria ese escrito? Gracias
Eso está claro, pero si se hace un escrito y yo al niñ@ le pongo mis apellidos. Ese escrito sirve de algo ante un juez si en unos años decide reclamar lo? O me tocaría ceder y dejar q vea al niño?
El lo único que podría reclamar es reconocerlo pues de primeras no lo va a hacer, y es el mismo quien me pide hacer ese escrito para no poder hacerle reclamaciones. Cosa que yo tengo clara que no voy a hacer porque el no me hace falta económicamente
Vamos a ver, él no puede renunciar voluntariamente a la patria potestad. Un hijo no es un objeto al que renuncies, existe una responsabilidad sobre él. Por mucho escrito que haga, NO PUEDE renunciar a la paternidad y además estaría obligado legalmente a mantenerle hasta su mayoría de edad
Es muy sencillo Victa. No tienen ni que ir a notarios ni nada. Basta con no ponerle los apellidos del padre. Consulte con un abogado si quiere, pero tan sólo con eso el no tendrá ni derechos ni obligaciones sobre ese niño.
Un saludo y disfruta de tu niño sin complicaciones
El problema de este país es que la ignorancia es gratuita.
Este supuesto es el contemplado en las consultas “¿Es posible renunciar a la patria potestad?” (EDE 2012/226508) y “¿Es posible que un progenitor renuncie a la patria potestad” (EDE 2013/97324).
Pues bien, en este supuesto es evidente que ningún progenitor puede renunciar voluntariamente a serlo. Sí es cierto que un juez puede privar a un progenitor de la patria potestad, pero no de la condición de progenitor, salvo que se ejercite y resuelva sobre una acción de filiación. Además, aunque se prive a un progenitor de la patria potestad, que puede a posteriori recuperarla si se dan las circunstancias para ello, no deja de ser progenitor y, por tanto, sigue teniendo las obligaciones como tales (por ejemplo, pagar alimentos) y algunos de derechos (por ejemplo, visitas y comunicaciones) (arts. 151 y 160 CC, EDL 1889/1).
Por otro lado, cuando se habla de patria potestad se debe diferenciar entre titularidad de la misma y ejercicio de ella. La primera hace referencia a la representación legal de los hijos menores de edad y la responsabilidad por los hechos que estos realizan, y la segunda se refiere a la posibilidad de tomar decisiones.
Pues bien, al amparo del art. 92.4 CC sí se puede establecer que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por un progenitor, manteniendo, por tanto, la titularidad compartida y la condición de progenitor.
Por otro lado, el TS recientemente ha establecido que la privación de la patria potestad se debe aplicar de forma restrictiva, y no como castigo para el progenitor que incumple sus deberes, sino en beneficio e interés del menor. Por lo tanto, si con la privación no se genera un beneficio al menor, no se debe acordar (Sentencias de 16 de febrero de 2012, EDJ 2012/19020; y de 10 de febrero de 2012, EDJ 2012/15739; entre otras).
Vamos en resumidas, que si yo quisiera pedirle la pensión de alimentos le tocaría apechugar. Y si el quiere pedirme en un tiempo el ver q su hijo un juez le daría la razón. En principio el bebé se registrará a mis apellidos sólo puesto que el no quiere. Gracias
A grandes rasgos, es así pero luego cada caso particular es un mundo y hay muchas variables que se tendrán en cuenta a la hora de emitir una sentencia.
Usted puede ser madre soltera y registrar a su hijo con sus apellidos pero eso no extingue la denominación de progenitor del padre así como sus responsabilidades.