Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Renuncia parcial por medio otrosí demanda

0 Comentarios
 
Renuncia parcial por medio otrosí demanda
25/06/2013 19:35
Compañeros,



¿Se puede renunciar parcialmente, en virtud del art.20.1.LEC, a reclamar unas determinadas cantidades? Se trata de renunciar a un importe que equivale al 15% de las cantidades que reclamo.



Mil gracias.