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Renuncia "parcial" a la pretension del actor contra un codemandado

1 Comentarios
 
10/10/2014 14:11
Existe una renuncia de la acción contra tu cliente, por lo que habrá una sentencia absolutoria con efectos de cosa juzgada y nada tiene que ver con el resultado de la acción contra los otros dos. No entiendo dónde le ves el problema.

Por cierto, la solidaridad velada no existe, ya que si no se pide no puede darse y si no consta no existe.
Renuncia "parcial" a la pretension del actor contra un codemandado
08/10/2014 17:55
Mi duda es la siguiente: MI cliente es codemandada junto a otros dos más, en un procedimiento de reclamación de cantidad que se ejercita contra los tres de forma veladamente solidaria. Es decir, en el ejercicio de la acción lo que pretenden es que los 3 codemandados retornen al patrimonio del actor la cantidad total de 12.000 euros que entre los tres codemandados han recibido en concepto de pagos, si bien no especifican que cantidad ha recibido cada cual, po lo que la devolución la piden en total a los tres (solidaria aún sin decir la palabra). el mío no ha cobrado cantidad alguna que tenga que retornar. Ahora la actora presenta por escrito, una renuncia a la acción, y la denomina "parcial" porque considera que mi cliente codemandado no ha percibido cantidad alguna que deba retornar con lo que renuncia parcialmente a la acción de reintegro a la masa patrimonial de la cuantia total de 12000 euros, pero sólo con respecto a mi cliente, manteniendo la acción ejericitada de reintegro de los 12000 euros a los otros 2 codemanados.

La cuestión es: Respecto a mi cliente codemandado, ante la renuncia, la sentencia es absolutoria, pero me queda la duda de si el juez puede dictar una sentencia absolutoria a favor de mi demandado en una misma sentencia que condene al resto (y van a ser condenados) por cuanto mantiene la acción respecto a los otros dos codemandados. Es decir en realidad no ha renunciado a la acción ejericitada, y tampoco ha desistido, lo que ha hecho es renunciar a los pedimentos contra el mío pero la acción permanece vigente contra los otros 2.
¿es viable esto? ¿ sería un desistimiento del juicio contra mi demandada que conlleve auto sin efecto de cosa juzgada? ¿No sería más aconsejable en este caso que llegara a un acuerdo transaccional con la actora donde quedara acogido que etira todo pedimento contra mi cliente y que se compromete a no ejercer acción contra él en otro juicio, y nosotros que no solicitamos costas? Lo digo porque la transaccion judicial tiene efectos de cosa juzgada. Y el desistimiento, que yo creo que es lo que ha hecho aunque lo haya llamado renuncia parcial de la acción, no tiene ese efecto.

Muchas gracias y saludos,