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Renuncia laboral (dudillas)

1 Comentarios
 
Renuncia laboral (dudillas)
02/02/2006 03:59
Hola!!

Os cuento, recientemente (el pasado 13 de enero) he renunciado a mi puesto de trabajo por una vacante que se adecuaba a mi perfil profesional mas agradable en todos los sentidos.

Obviamente y como conocedor de las escuetas leyes laborales, di a la empresa los 15 dias reglamentarios para que "buscaran" una nueva posicion que ocupara mi lugar.

De esos 15 dias reglamentarios, solamente ejerci 7 con el añadido de que estuve de baja por la gripe tipica de estas fechas; envie el justificante medico que acreditaba la situacion.

Por requerimiento de mi nueva situacion laboral me he tenido que incorporar el dia 23 de enero.

La pregunta: la empresa todavia no me ha pagado la retribucion proporcional a los dias trabajados, y me pregunto si, para "cobrar" esa cantidad, hay que hacer algun tramite burocratico cuando HA SIDO MI VOLUNTAD y no la de la empresa la de dejar mi puesto de trabajo.

Como "documento oficial", les presente mi renuncia escrita, fechada y firmada, que acreditaba mi decision irrevocable, obviamente.

Lo pregunto por que teoricamente esta empresa paga a sus trabajadores el dia 25 y desde ese dia no tengo noticias. Solo me responden de que se trata de una incidencia..., pero ¿tal vez sea la "incidencia" de que tengo que firmar algun fin de contrato y/o finiquito para cobrar la ultima nomina?

¿Tengo algun plazo para, insisto que solo es una deduccion, de que si no firmo esos documentos no voy a ver la nomina de enero?

Les adelanto que no tengo vacaciones pendientes, pues todas estan consumidas en el ejercicio anterior.

En fin, espero que me puedan orientar y en su defecto conocer un poquito mas, si tengo el derecho, de obligar a la empresa de que me abone los servicios prestados proporcionales a los dias trabajados, en este caso, en enero.

Gracias a todos por vuestra profesionalidad y sobretodo por la paciencia.

David
02/02/2006 09:32
Te deben pagar los días trabajados de enero, y las aprtes proporcionales de las pagas extras y de las vacaciones, aunque sea 1,25 día.

No has de firmar nada antes, el finiquito se firma cuando te lo pagan, pues es un recibo e la cantidad a pagar.

Te lo deberçían haber pagado ya, pero en cualquier caso tienes un plazo de un año para reclamarlo mediante