Cuando la renuncia se efectúa después de prescrito el derecho de la Administración para exigir el impuesto correspondiente a la herencia, el renunciante queda libre de pagar el impuesto, pero la persona beneficiaria de la renuncia debe satisfacer el impuesto por el concepto de donación del renunciante.
En consecuencia, esta donación se entiende realizada en el momento de la renuncia, por lo que el bien se valora en 2007
Renuncia herencia y al usufructo vidual y vitalicio
Hola, tengo que preparar una adicion de herencia de un bien rustico que no se incluyo en la anterior y que era privativo del fallecido, ahora quiere la viuda renunciar a la herencia, al usufructo vidual y al usufructo vitalicio. El usufructo que le corresponde es del 10%. Mi pregunta es: ¿ para la renuncia del usufructo vidual y vitalicio el valor del bien tengo que valorarlo con los valores actualizados del inmueble rustico del año 2001 o 2007.
Gracias.