Buenas, a ver si me aclaro yo, porque me estoy confundiendo, si ud. pide actualmente la renuncia a la excedencia, porque como dice, no piensa volver a la empresa, está en su derecho, dejó abierta la fecha de fin de la excedencia, como dice, pues pídala cuánto antes la renuncia, la empresa debe tramitar la baja voluntaria, pero eso a ud. no le afecta, porque ahora mismo está en otro trabajo hasta 11/2024, cuándo finalice, estará en situación legal de desempleo, porque no tiene ninguna excedencia pendiente, y por tanto se limitaría a pedir la prestación por desempleo, perdiendo todos los derechos que pudiera tener, fundamentalmente, el de reincorporación, respecto a la antigua empresa. Si deja la excedencia tal cuál, pues antes de solicitar el desempleo debe solicitar el reingreso a la empresa y en caso de que éste se deniegue quedaría habilitado para cobrar el desempleo, hasta que lo llamaran por la existencia de una vacante, entonces dejaría de cobrar el desempleo.
Entonces si no presento la renuncia a la excedencia, cuando se acabe mi contrato temporal (12/24) podré cobrar el paro? Yo no puse ninguna fecha de plazo de mi excedencia , empezando estaven 11/21, por lo que entiendo que cobraría hasta 11/25 sin tener que pedir reincorporación a mi antigua empresa, verdad?
Buenas, si presenta su renuncia a la excedencia, equivale a una baja voluntaria, si la empresa no lo notifica al SEPE, que no siempre sucede, dejaría activa la excedencia y seguiría cobrando el desempleo al término de su contrato temporal, pero es jugar con fuego, porque probablemente si sí la notifica, dicha renuncia, el SEPE queda automáticamente legitimado para denegarle el cobro del desempleo, precisamente porque no es situación legal de desempleo, renunciar al derecho de reincorporación a una empresa, por mucho que ud. no quiera volver.
Pero sabiendo que no quiero volver. Si enviara mi renuncia a la excedencia, perdería algun derecho de cobrar el paro el 1/12/24 al finalizar mi actual contrato temporal?
Disculpa que conteste en dos respuestas separadas y gracias por tu respuesta
Gracias. Una matización, en mi excedencia no consta fecha real de regreso por lo que he puesto 1/10/25 por tratarse el máximo tiempo que uno puede estar de excedencia (4años). ¿Cambia eso algo?
Hola. De momento no hace falta que renuncies a la excedencia.
Cuando termines el trabajo el día 01/12/2024, tendrás derecho a paro pero sólo hasta el día 01/10/2025.
Para poder seguir cobrando el paro, deberás acreditar que has solicitado el reingreso dentro del plazo correspondientes y que la empresa no te ha reincorporado. Caso contrario el SEPE no te seguirá pagando el paro, pues considera como si hubiese habido una baja voluntaria el 01/10/2025.
Saludos
Buenas,
Estoy en excedencia voluntaria con fecha hasta 01/10/25. Actualmente trabajo con un contrato que tiene finalización en 01/12/24.
Estoy seguro que no quiero volver a la empresa donde estoy de excedencia, y me planteo renunciar a la excedencia debido a que cuando se me acabe el contrato actual deberia solicitar la reincorporación a la empresa.
Mi pregunta es: ¿Si renunció ahora, mediante carta, a mi excedencia, podré cobrar el paro cuando finalice mi contrato temporal el 01/12/24?
Gracias de antemano.