Gracias ABQ. Hal algunos abogados que tienen la mala constumbre de pedir siempe el interrogatorio de la parte contraria pero luego renuncian a la prueba. (Pienso que a veces lo hacen por molestar) Tal constumbre sería erradicada si aunque se renunciase por la parte que la pide, se permitiese siempre preguntar a abogado propio. Un saludo.
Hola buenas tardes. En una ocasión a mi me ocurrió que la parte contraria renunció al interrogatorio de mi cliente y yo no pude preguntar pero, la Juez si que lo hizo. Pienso que, depende del Juzgado y no está muy claro que una vez que se renuncie al interrogatorio de la parte, el abogado propio no pueda preguntar y desde luego, lo que es muy claro, que el Juez si puede preguntar. ABQ en tu caso ¿quién preguntó el abogado o el Juez? saludos.
Buenos días. Si en el juicio se renuncia por parte que lo ha pedido al interrogatorio de parte ¿puede el abogado de la parte citada a declarar preguntar a su cliente o dado que el contrario ha renunciado ya no podrá preguntar? Dice el art. 306 de la LEc que uan vez respondidas la preguntas formuladas por el Abogado de quien solicitó la prueba podrán formular, por tanto, si se renuncia y no se pregunta ya no podrán los demás abogados preguntar. Eso si creo que el Juez si lo podrá hacer incluso habiendo la parte renunciado. ¿qué opinias? Gracias.