Creo que no me he explicado del todo bien. La demanda de levantamiento del velo y de reclamación de la deuda se dirige contra los administradores de la sociedad pero también contra la misma sociedad, que es precisamente de la que se levanta el velo. No es una demanda de responsabilidad contra los administradores.
Presenté un cambiario pero, al no conseguir localizar a la empresa para proceder a la ejecución, presentaré una demanda en que solicite el levantamiento del velo contra la misma sociedad y contra sus administradores, y también la reclamación de cantidad ya solicitada en el cambiario pero que ha sido imposible ejecutar.
Debo presentar un escrito de renuncia en el procedimiento cambiario por ser el mismo objeto?