Sí que se puede renunciar al ejercicio (no a la titularidad) de la patria potestad, si es de mutuo acuerdo, y aunque se le retirara judicialmente seguiría teniendo la paternidad con todas sus obligaciones.
Es decir, se puede renunciar a tener que tomar las decisiones habituales de la patria potestad delegándolas en el otro progenitor, si este está de acuerdo, a la paternidad no, faltaría más.
Renunciar a la Patria Potestad es absurdo. Imagínense ponerse delante de un juez para decir: 'mire, que 'el menor' ya no quiero que sea mi hijo...'.
En fin... Y claro que tiene que seguir participando en la manutención del menor... Si no le parece correcto seguir dándote a ti la pensión, propón que se la ingrese al familiar con el que va a vivir... si te parece bien.
Explico mi caso a ver si me podeis orientar un poco. Estoy divorciada, tengo la custodia de mis dos hijos, uno de 12 y otro de 17. El padre siempre ha pagado la pensión, sin faltar un solo mes, lo de las visitas ya es otro tema, a veces ha estado mas de tres meses sin asomarse por casa, pero bueno, el se lo pierde. Ahora resulta que mi hijo mayor quiere hacer unos cursos en otra provincia y para ello va a estar viviendo en casa de un familiar, así que el padre me dice que si no vive conmigo ya no va a pagar la manutención, que lo ha consultado con un abogado y le han dicho que no hay problema, también me habla de renunciar a la patria potestad,y eso que yo ni siquiera le he pedido que comparta conmigo los gastos de la escuela donde va a estudiar ni nada de nada ¿ustedes creen que todo esto se atiene a derecho?
El padre dispone de un año desde que conoce de su paternidad para reclamar la misma. Si pasa un año y no insta un procedimiento judicial ya no podrá hacerlo.
Hola buenos dias!! El dia que me entere de que estaba enbarazada en menos de un mes se lo comunique a su padre, el cual ya no estabamos juntos. Total que el me dijo que no queria saber nada e incluso me ofrecio abortar. Claramente dije que no,que no pasaba nada que si no queria saber de ella no habria problema. Quisiera saber si ay algun tipo de documento para q el firmara y el dia de mañana no pudiera reclamarme nada sobre la peque. Ya que se le dio la oportunidad en su dia y no quiso saber nada. Gracias
Buenas noches no soy abogada pero me interesa mucho el derecho familiar.... y mi pregunta es ? por una incompatibilidad horaria quiere como usted dice "renunciar a sus hijos" los hijos no son propiedades hipotecadas!! , entiendo como dice que le aconsejan que renuncie a la patria potestad de sus hijos.... Quien haría algo así? solicitando una modificación de medidas por un cambio sustancial, que en este caso seria el cambio de horario laboral el problema se solucionaría.... no hace falta dejar desamparados a unos niños menores. ( el no entendimiento de los progenitores no debe afectar al menor en ningún caso)
Es mi humilde y humana opinión.
Saludos
Si no estás emancipado judicialmente, para proceder a la venta de cualquier bien de un menor es necesaria la autorización judicial. Y además, ese dinero que se obtenga por la venta debe ser depositado en una cuenta del menor y destinarse a su educación y sostenimiento.
Reúne toda la documentación de la que dispongas y ponte en contacto enseguida con un abogado.
Suena muy raro eso de que "te hizo firmar" vender algo que es tuyo. Lógicamente el dinero que obtengas será tuyo y lo administrará (que no "gastará") el tutor legal, pero esto consultalo bien en servicios sociales que suena muy, muy raro.
Gracias, bri, y por ejemplo si me hizo firmar la venta de unas tierras heredadas, el dinero a cobrar desde ahora en adelante deberían administrarlo mis tutores actuales?
Hola Mrsalas,
Siendo menor de edad sus padres tienen la obligación de ejercer la patria potestad y proporcionarle sustento, salvo que esté legalmente emancipado.
Los menores de edad tienen derecho a asistencia jurídica gratuita. Podría solicitarla en el colegio de abogados, aunque mi consejo es que vaya a solicitar ayuda a los servicios sociales de su municipio, allí le podrán asesorar y ayudar en lo que necesite.
Le deseo mucha suerte.
Si por cuestiones laborales su cuñado (ex de su hermana) no puede cumplir con el régimen de visitas, debe interponer ante el juez una demanda de modificación de medidas, a fin de variar el régimen de visitas y establecer un nuevo calendario; evidentemente el cambio en el horario laboral es una razón más que suficiente para que el juez autorice dicha modificación.
La renuncia a la patria potestad sólo se concede en casos muy excepcionales, por sobrevenir causas que imposibiliten claramente al progenitor el ejercicio pleno de la misma (por ejemplo, una enfermedad grave degenerativa) y siempre mirando por el bien/beneficio de los menores.
En mi opinión la razón que usted da no es motivo suficiente para renunciar a la patria potestad, pues ésta es un conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores respecto de sus hijos menores o no emancipados: alimentarlos, velar por ellos, tenerlos en su compañía, educarlos, corregirlos razonablemente, representarlos, administrar sus bienes...etc.
Gracias de nuevo Bri,te comento, mi cuñado(ex-marido de mi hermana) esta divorciado de ella hace 1 año. La custodia la tiene ella y un régimen de visitas de 2 veces a la semana y fines de semana alternos. El problema es que últimamente trabaja los sabados y no puede ir a por mis sobrinos el viernes, él quiere rcogerlos el sabado a la salida del trabajo pero ella no le deja porque dice que sino le corre ese fin de semana como si los hubiera recogido desde el viernes, entonces le ha puesto varias denuncias por incumplimiento y l ha dicho que renuncie delante a los hijos delante del juez. El es un buen hombre y ha sido mejor padre, asi que toda la familia le estamos diciendo que renuncie a la patria potestad porque no le va a dejar vivir tranquilo. Toda la familia sabemos que al final ella se cansará de estar siempre con los niños (quien siempre les ha cuidado ha sido él)
y querra que vuelvan con él. Los niños adoran a su padre. De ahi mi pregunta que supondría que el renunciara a la patria potestad.
Entiendo que cuando usted dice que el padre no ostenta la custodia es porque los hijos aún son menores de edad.
Verá: un padre no puede renunciar legalmente a sus hijos. Y si son menores, menos todavía. Simplemente por ser su padre tiene unos derechos y unas obligaciones para con ellos derivada de la patria potestad, y que vienen establecidas en el código civil; y aún siendo privado de ella, hay unas obligaciones básicas para con los hijos (por ejemplo, sustentarlos hasta su mayoría de edad o hasta que alcancen la independencia económica).
Otra cosa es que, de hecho, se desentienda de ellos; esto sí puede tener consecuencias negativas para el padre; tanto los propios hijos, si están legitimados para actuar en nombre propio, como el progenitor custodio en caso de que éste los represente por ser aún menores, pueden interponer una demanda o denunciarle por incumplimiento de sus deberes.
Perdón Bri, no me expliqué bien.
Que cnsecuencias tendria legalmente el que un padre que no tiene la custodia de sus hijos, divorciado, renuncie a ellos.