Mi hija de 18 años está esperando un bebé para Diciembre. El padre, que la maltrataba física y psíquicamente le ha dicho que quiere renunciar a sus derechos como padre porque no quiere hacerse cargo de ese niño. Ella está de acuerdo con eso pero quiere que conste en alguna parte por si el día de mañana el padre cambia de opinión y reclama lo que ahora no quiere. ¿Es posible que yendo a algún notario o abogado firme algún documento para que mi hija tenga la tranquilidad de que no la vuelva a molestar? El está dispuesto a firmar dónde sea. Gracias.
Pero es ÉL el que no quiere saber nada del hijo, no podemos cambiar eso, a ver si se entiende bien que aquí mi hija es la víctima. No sería justo que después de lo que ella ha pasado y viendo como se le da la posibilidad de perder de vista a este sujeto, venga en un futuro encima a pedir derechos sobre ese niño.
Y por otro lado, la patria potestad la tendrá mi hija si él se inhibe de sus responsabilidades, y los apellidos supongo que podrá mi hija ponerle los suyos.
Agripa, ¿y no puede reconocer otro hombre ese hijo como propio? Como si fuese una adopción, por ejemplo... Por cierto, "a ver", no "haber". Es que me ha dolido mucho...
¿Y si le pone los apellidos de la madre y como a él no le interesa no le reclamará la paternidad?. Si en un futuro lo hace, podrá conseguirlo, pero teniéndolo que demostrar, etc.
1.- La patria potestad es irrenunciable. Madre o padre, en este caso, no pueden renunciar. La patria potestad es principalmente una obligación derivada del hecho de procrear, aunque tiene su componente de derecho también.
2.- Una vez nacido el menor este tiene unos derechos personales no negociables por terceros. Estos derechos han de quedar garantizados por los progenitores como principales responsables, subsidiariamente por la familia o el Estado. Para mí el menor tiene derechos antes de nacer, pero bueno, no entro ahora en ese tema.
Al punto 1 se le puede hacer una excepción, la adopción. El padre podría renunciar al hijo consintiendo la adopción por otra persona que adquirirá esa responsabilidad, es decir, existe esta posibilidad, y sólo esta, de transferir esa responsabilidad vía adopción. Para ello han de estar de acuerdo madre, padre y adoptante. Se trata de que el menor no se vea dañado en sus derechos. Aun así, como quedaban algunas cuestiones por dilucidar, es por lo que el se ha introducido en la legislación el derecho del adoptado a conocer a sus padres biológicos.
En su caso, Maridul, puede optar su hija por:
1.- Inscribir al hijo como de padre desconocido. Por apellidos los de la madre. Funcionará hasta que el padre biológico presente algún día una demanda de filiación. Siempre existirá esa espada de Damocles. Cuanto más tiempo tarde en interponerla más traumático puede ser para el menor, su hija, usted…
2.- Que otra persona lo reconozca como hijo suyo. Estaríamos casi en el mismo problema que en el punto anterior, para eso existen demandas de impugnación de la filiación.
3.- Presentar, su hija, una demanda de filiación, ante la negativa del padre a reconocer al menor, en cuanto nazca tal. Una vez determinada la filiación al padre se le conferirán casi todos los derechos y obligaciones que conlleva el serlo. Digo casi porque el padre puede ir olvidándose de todas, todas, de la custodia. Y cuanta mayor oposición ejerza peor va a ser, pudiendo quedarse con todas las obligaciones y muy poquitos derechos.
En mi humilde opinión, lo más sensato es la opción 3. Las otras opciones pueden ser como almacenar problemas para el futuro, en no pocas ocasiones generando situaciones bastante dolorosas. En este foro puede consultar hilos con la problemática derivada de estas situaciones.
Imagínese, Maridul, dentro de 10 años, por ejemplo, al padre con una demanda de filiación ganada y con una sentencia donde se va a establecer, al considerarse un bien supremo para el menor, un régimen de estancia y comunicación con el mismo. Si, se establecerán también otras medidas como una prestación por alimentos, pero el juez no va a exigir otras responsabilidades anteriores, puesto que antes de la demanda no existían legalmente. Eso es muy difícil de digerir para quienes se han estado ocupando del menor durante esos 10 años en todos los aspectos.
No seré yo el que le indique que deben hacer, tan sólo pretendo esbozar, con más o menos acierto, los problemas que suelen girar en torno a estas cuestiones.
Muchas gracias a todos por vuestros comentarios. Especialmente a PulpoPaul por su extensa explicación. Intentaremos llevar lo mejor posible la situación especialmente por el niño que viene en camino.
A VER si lo entiendo: Tu frase fue "La patria potestad entraña más deberes que derechos, HABER si nos entra ésto en la cabeza y pensamos más en los derechos de los hijos". Me dices que usas ese HABER como sinónimo de TENER. ¿Puedes reescribir tu propia frase para que pueda entender mi error ortográfico? Porque, chico, no lo veo...
Si la construcción sintáctica no la ves correcta, te lo reservas, pero iniciar un debate sobre si un forero ha escrito una frase con la debida propiedad en el lenguaje o no, creo que es apócrifo y una pérdida de tiempo.
Ya te dije en una ocasión que eres como el buscador de foros gallegos en un dictamen de sucesiones.
Me parece muy bien que viertas tus opiniones personales, nada jurídicas, basadas en la experiencia personal y en tu profunda cultura; ahora bien, no toquemos las narices a los profesionales que altruistamente, por entretenimiento o por ejercitar la mente, navegamos por el foro. Rebate mis opiniones pero no me busques el foro gallego, la rabassa catalana o el desvís pitiuso.
"Fair enough", como dirían los ingleses. No suelo hacer observaciones sobre ortografía en numerosos casos en los que una persona muestra repetidos problemas de escritura. No era tu caso, te considero una persona culta, eres profesional del derecho y por eso me llamó poderosamente la atención un error, por otra parte, harto habitual. Podría haber sido un descuído como los que cometemos todos cuando escribimos velozmente, a veces nos pasan estas cosas, y como tal lo traté. No inicié un debate. El debate lo has iniciado tú. Yo hice una observación como un añadido a un mensaje "con contenido". En ningún momento he tratado de tocar las narices. Tranquilo, que no te volveré a llamar la atención por estas cosas.
"Fair enough" also, y tienes razón, pues la expresión "Tengamos" no conjugaría con el predicado que sigue después, y sí la expresión "Veamos". De todas maneras tu corrección es más jurídica de lo que prima facie parece, pues uno de los criterios hermeneúticos utilizados por doctrina y jurisdrudencia es el de la interpretación literal de la norma, y en ocasiones, una preposición, una coma o un adverbio puede determinar el sentido de un precepto. Saludos.