Si no hay privación de patria potestad, menores en acogida, y cosas así, sino que simplemente hablamos de que ninguno reclama la custodia en una separación, el juez la otorgará, igual que si ambos lo piden, al más idóneo según las circunstancias, pudiendo quizá establecerse una custodia compartida. Igual que ambos pueden reclamar la custodia para sí, pueden reclamar no tenerla y la tenga el otro. En caso de ser coherentes las demandas de ambos progenitores se atenderá a estas, si no decidirá un juez.
Hola, buenas tardes, la cuestión que se me presenta es la siguiente.....
Si en el caso de la renuncia de hijos por parte de ambos padres, ¿a quien le corresponde la guarda y custodia de los mismos? ¿O es obligatorio que a pesar de la renuncia de los hijos estos sigan siendo provistos por los padres biológicos?