Renunciar a la acción civil y ejercitar solo la acción penal en un juicio de faltas de tráfico no tiene sentido. Lo habitual es , si es que se va a renunciar por alguna razón, hacerlo a la acción penal y resrvarse la civil.
Debes distinguir dos tipos de lesiones:
Las lesiones producidas por agresion en una reyerta o pelea, puedes renunciar a las acciones civiles y penales, pero el juicio continuará pues necesariamente interviene el Fiscal que pedirá la condena o absolucion del denunciado. Este tipo de procedimnentos son "de oficio" y corresponde al Fiscal ejercitar la acusacion aunque el lesionado haya renunciado a las acciones civiles y penales. Puede tambien el denunciante renunciar a la accion civil pero no a la penal, en cuyo caso, en su momento, pedirá la condena del denunciado pero solo en cuanto a la pena que le pueda corresponder; no así podrá reclamar indemnizacion alguna por haber renunciado a ella.
En los juicios de faltas sobre lesiones en accidente de tráfico, se inician o incoan a instancia de parte, por lo que no interviene el Fiscal. Si se renuncia a las acciones civiles y penales, el Juzgado lo archivará directamente. Tambien se puede renuncir a la accion civil, y ejercitar solamente la accion penal.
Si en el ofrecimiento de acciones que se da tras una lesion con parte medico que ha sido enviado al Juzgado, se ha renunciado a todo lo que pudiese corresponder...
¿Es posible después, personarse con abogado como acusación y pedir responsabilidad civil o ya quedó renunciado?