Los abogados de mi adversario en un procedimiento abreviado que lleva instruyéndose desde 2016 han renunciado a su defensa porque, dicen, no le localizan. El juez instructor ha solicitado al juzgado de paz que le dé aviso para que designe en un plazo de 10 días nuevos procurador y abogados, so pena de apercibimiento.
Se han agotado los plazos de instrucción de 18 meses, ya que he ganado un recurso ante la Audiencia Provincial que desestima el Auto que prorrogaba la instrucción otros 18 meses más.
¿Y ahora qué? ¿Qué ocurre si mi adversario no designa abogado y procurador? ¿Y si no le localizan?
La instrucción se encuentra en un punto en que estamos a la espera de recibir los resultados de unas diligencias que se solicitaron antes de que expirara el primer plazo de 18 meses. Después de su recepción, según la AP, no se pueden seguir pidiendo diligencias. Por tanto, se debería sobreseer o enviar a juicio oral.
Me interesa, sobre todo, saber si puedo hacer yo que se le busque y saber a qué apercibimientos se enfrenta mi adversario en esta causa.
Destacar que se trata de una denuncia falsa que dicho adversario me interpuso y yo quiero emprender medidas legales. ¿Alguien me arroja luz?