Gracias por responder Nuria M.G. pero aunque lo que me respondes y en virtud del código deontológico debería ser, mi pregunta va encaminada hacia cuando no se hace así, si desde el punto de vista del trámite procesal puede admitirse la renuncia expresa sin tener que notificarlo al cliente, ya que la LEC sólo contempla la renuncia con notificación previa al poderdante en el caso del procurador o en su caso notificarlo al juzgado para que éste emplace al cliente a fin de que comparezca en diez días debidamente representado, circunstancia no contemplada con los letrados. Gracias.
Debes presentar un escrito de renuncia en el juzgado solicitando plazo para que tu cliente designe nuevo letrado al objeto de no dejarlo en indefensión.
Hola compañeros, me gustaría que alguien me pudiera indicar a ser posible fundamentándolo en alguna resolución o art. LEC que no he sabido encontrar si, un abogado puede renunciar a la defensa de su mandante sin necesidad del trámite establecido para la renuncia de los procuradores. Gracias.