Dice el artículo 395 del Código civil que se puede eximir de la obligacion de contribuir a los gastos de la propiedad, el copropietario que renuncia a la parte que le pertenece. Pero mi duda es: ¿cómo se renuncia a esa parte en favor del resto de copropietarios? ¿a través de donación? ¿Cuánto puede costar ese trámite ante notario?.
Una propiedad que pertenece a 4 matrimonios, 1/4 a cada uno, uno de ellos esta divorciado, y el exmarido tiene una deuda y le quieren embargar esa finca, bueno su parte. En este caso se sacará a subasta y se le adjudicara a cada uno su parte,no?. La exmujer quiere quitarse le problema de encima. Es conveniente que renuncie a su parte, o sería más lógico que no hiciera nada, ya que la finca no le importa, y esperar a que salga a publica subasta y le den su parte? porque le correspondería la mitad del cuarto que tiene en copropiedad con su ex marido no?