La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante 10 años sin manifestar voluntad contraria. Si lleva empadronada allí esos 10 años, me temo que está adquirida y no puede hacer nada. Eso si, si se va a vivir a otra provincia donde rija derecho común, cuando lleve dos años residiendo (empadronada), bastará que acuda al Registro CIvil para abrir un expediente declarando que desea adquirir la nueva vecindad civil. Hecho ésto y terminado el expediente, si no hay causa que lo impida, adquirirá Vd. la nueva vecindad.
En cualquier caso, el derecho foral navarro es estupendo para testar. Un saludo.
Hola Laurala. Soy navarro, y que yo sepa si vives en navarra te tienes que regir por el fuero navarro, Pregunta en el gobierno de navarra o algun abogado, pero lo dudo mucho. Lo que pretendes es como si fueras a vivir al estado y quisieras que te se aplicaria el regimen foral de Navarra, no se te permitiria.
Hola a todos. Por diversas razones me gustaría saber si a pesar de seguir viviendo (más de 10 años) y tener la condición foral de Navarra (fuero nuevo), ¿puedo deshacerme de esa condición por propia voluntad y qué se me aplique el código civil del resto de España aunque siga trabajando y viviendo en Navarra?