En principio se puede renunciar y si no te lo admitiesen, sencillamente no se sella y te penalizarían. Ahora bien , dependiendo de la edad y de los años cotizados y de las cotizaciones mensuales desde el año 1997 en adelante pudiera ser más conveniente no renunciar si la jubilación fuese más beneficiosa ( cosa que suele ocurrir en muy pocos casos. Si renuncias al subsidio de mayores de 55 años no te podrás jubilar hasta los 65 años o más y entonces es casi imposible que la jubilación sea más beneficiosa.
Por último una curiosidad, pues no lo entiendo. Si cobras el subsidio de mayores de 5 años ( en el 2019 asciende a 501,98 euros mensuales) , más la pensión, no puede ser que el 20 % sea superior a los 501,98 euros pues querría decir que estás cobrando por el 55 % 1377,75 € equivalentes al 55 % de la base reguladora de 2505 euros y así el 20 % de 2505 € superaría el subsidio de 501,98 €. Pero si cobras 1377,75 euros no es posible cobrar el subsidio de mayores de 55 años pues uno de los requisitos es no tener ingresos superiores a 675 euros mensulaes.
Saludos
Gracias por responder, yo tengo incapacidad permanente total para mi profesión habitual desde el 2006 y después comencé a trabajar en otro sector pero solo 5 horas diarias con lo cual el paro es de 495 euros y a los 181 días se me reducirá a unos 370 euros, mi base reguladora inicial es de 2359,16,hemos de tener en cuenta la revalorización desde entonces con lo que creo que si es superior el 20% aunque no se calcularlo bien.no es compatible solicitar el 20% y cobrar paro por eso estoy pensando renunciar a el.
Hola. Mi consejo es que acudas al paro y presentes un escrito renunciando al cobro de la prestación por desempleo. Una vez anulada, puedes pedir el 20 % al INSS y los atrasos no pueden superar los tres meses desde que dejes de cobrar el paro.Saludos
Gracias de nuevo,si tenia pensado pasar por inem para renunciar al paro pero eso entiendo que es inmediato tras pedirlo,después al cumplir los 55 años solicitar el 20% y eso sera según fecha de solicitud me imagino,que cuando lo concedan comenzaran a pagar desde esa fecha no?
Hola. El 20 % te lo pagarán desde el día siguiente a la fecha del cumplimiento de los 55 años siempre que en tal fecha hayas dejado de cobrar el paro y solicites el 20 % dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cese del cobro del paro y de los 55 años. Mi consejo es que esperes un mes desde que ceses el cobro del paro y después solicita el 20 % pues si lo haces muy seguido el INSS se puede confundir. Saludos
Muchas gracias, si eso me temía,que se puedan confundir daré de baja el paro un mes antes de hacer los 55 años y después solicito el 20%, abusando de ti, calcularlo si la base imponible es de 2359,16 al 2006 cuando me concedieron IPT sabrías ? creo que hay que tener en cuenta las revalorizaciones pero como saberlas.
Hola las revalorizaciones después el 2006 son:
2007 : 4,1%
2008 :2,4%
2009 : 2%
2010 : -0 %
2011 : 0 %
2012 : 1%
2013 : 1%
del 2014 al 2017 : 0,25 % cada año
2018 : 1,6 % 0,1 % adicional ( se pagará a primero de febrero-2019)
2019 : 1,6 %
.Por otra parte me daría de baja en la presatación por desempleo añ cumplir los 55 años y me esperaría 1-2 meses a solicitar el 20 %. Te lo pagarían con efectos retroactivos al solicitar antes de que hayan transcurrido 3 meses desde los 55 años.
Saludos
Hola . Gracias por el aviso. Estaba equivocado. Me he confundido con la prestación contributiva mínima a jornada completa sin hijos a cargo.
El subsidio de desempleo en el 2019 es de 430,27 euros mensuales
Saludos