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¿renuncia automática a la presidencia por causa de fuerza mayor?

4 Comentarios
 
26/09/2019 19:29
Orbifold
El sentido común es cambiar de presidente y los medios es a través de la junta de propietarios. El 1105 no es de aplicación. Ese propietario acepta el cargo que es su obligación pero recordar que el presidente simplemente se limita a convocar, y representar dentro y fuera de la comunidad a la misma. No tiene mas capacidad de decisión que la del resto de propietarios salvo que no exista secretario administrador y también lo asuma él.
Poco mas, lo mas practico es que se revoque dicho cargo y se nombre uno que sea efectivo.
26/09/2019 19:06
Stilmediterrani
Mi duda era un caso teórico, suponiendo que la comunidad se empeña en poner una demanda. En la sección de fundamentos de derecho, ¿el juez se conformaría con decir que su fallo se basa en el sentido común? ¿no haria referencia al art 1105 del CC o algo?
26/09/2019 17:53
Orbifold
Buenas tardes
En caso de que por los motivos que alegan un presidente no puede ejercer su cargo, se trata de ser prácticos y de aplicar, como se ha dicho, el sentido común. Pocas cosas va a poder hacer desde la cárcel por lo que el 25% de los propietarios puede convocar una junta para cesar al presidente alegando estos motivos y nombrando a un nuevo presidente.

El acta de dicha junta constará que se ha convocado a petición del 25% ante la imposibilidad de que pueda convocar el presidente. Salvado este escollo la comunidad deberá continuar el normal funcionamiento con otro presidente.
26/09/2019 15:02
Orbifold
No se trata de una situación que esté expresamente regulada en la Ley.

Solamente deben aplicar el sentido común. Si el presidente está en prisión, que el vicepresidente haga las funciones de presidente y si no hay vicepresidente, le piden al administrador o al que haga sus funciones que convoque junta, y si no hay tampoco, se reúnen y auto regulan ustedes mismos.
¿renuncia automática a la presidencia por causa de fuerza mayor?
25/09/2019 23:49
Supongamos que el presidente de la comunidad repentinamente no puede ejercer sus funciones de presidente (hospitalización, coma, ingreso en prisión, secuestro...). No sería posible proceder de acuerdo al art. 13 de la LPH porque ha pasado más de un mes para oponerse a la presidencia o bien la indisposición ha sido repentina. ¿Se le podría exigir que designe a un representante en caso de que esté en prisión? Si la comunidad no designa otro presidente, ¿se le podría reclamar por los posibles problemas causados por su ausencia?

Creo que la respuesta es negativa, ¿pero como lo argumentaría un juez?