Por supuesto que puedes renunciar: a esa y a cualquier otra prueba, en cualquier momento, aunque es preferible en la vista, porque el interrogatorio de parte se practica a instancia de la parte contraria; pero una vez terminadas tus preguntas, el abogado contrario puede preguntar a su propio cliente, lo cual es un momento de lucimiento, de refuerzo de su postura, de su tesis y, en definitiva, el cumplimiento de un guión que suelen llevar preparado. Si renuncias al interrogatorio de parte, el abogado contrario no puede interrogar a su propio cliente.
Renuncia al interrogatorio de parte
Anónimo
01/02/2023 11:30
BUENOS DÍAS COMPAÑEROS, he solicitado en audiencia previa interrogatorio de parte del demandado, y está admitido por el juez. Puedo desistir de esta prueba antes del juicio verdad?
Gracias