que validez tiene la firma de un documento privado donde el arrendatario se compromete a abandonar el inmueble en el caso de que el arrendador necesitare en un plazo de tiempo indeterminado usar la vivienda para uso de su hija?????
que pasaria si el arrendatario aun habiendo firmado esto, se niega a abandonar el inmueble????
Espero que te lo confirmen porque tengo mis dudas, pero en principio si dicho acuerdo consta por escrito en el contrato el inquilino deberá abandonar la casa en un plazo determinado después de tu aviso (por norma general deberás avisarlo uno o dos meses antes de dejar la casa).
Y tu hija deberá ocupar la vivienda antes de seis meses.
Si el inquilino no acepta deberás iniciar los trámites para desahuciarlo de la vivienda alegando la anulación del contrato en base a dicha clausula.
Lo dicho, espero que alguien lo confirme.
Saludos
Espero que alguien te lo confirme.
hola pope, yo soy el inquilino, la clausula de renuncia la hemos firmado en documento diferente del contrato y con fecha posterior. Yo lo firme porque queria llegar a un acuerdo y poder estar en la casa pero no tengo ninguna intencion de respetarlo ya que habia un contrato de un año anterior y yo tenia derecho a una prorroga de 4 años mas ( asi lo dijeron los abogados ). Segun mi abogado, pese a haber firmado ese documento, yo, llegado el momento me puedo negar y si el arrendador me quiere largar de alli, que vaya al juzgado. Que opinas????
Que tu abogado es un inútil total, cómo se le ocurre recomendarte que vayas a un juicio que tienes claramente perdido? (A lo mejor es para así poder cobrarte el juicio)
Será peor para tí, pues te van a acabar echando y vas a tener que pagar las costas del juicio (las tuyas y las de tu contrario, total ponle unos 6000 euros como poco).
Sinceramente, además de que lo acabas de decir es moralmente repulsivo (los contratos se firman para respetarlos, aunque sólo sea por dignidad), es legalmente un disparate..
estoy con Marcos, los 5 años se establecen siempre y cuando no se firme clausula que indique que la vivienda va a ser ocupada por el propietario o un familiar.
Si eres el inquilino y vas a juicio tienes todas las de perder.
Saludos
Os contare todo el caso completo. Mi madre es la inquilina, pero el contrato lo ha tenido que firmar mi marido y está a su nombre. Todo no termina ahí, mi madre utiliza esa vivienda como casa de citas y el señor que nos lo ha alquilado se ha enterado. Hemos quedado en firmar ese acuerdo para no cabrearle y que intentara echarnos por ello. Mi marido y yo no vivimos en esa casa.
Se me olvidaba, en esa clausula han puesto que si en el plazo de dos años, el arrendador por cualquier causa quisiera la extinción del arrendamiento, el arrendador no pondria ningún obstaculo (literal)
Pues después de lo que acabas de contar, la firma de esa claúsula es tu menor problema, dado que se está "ejerciendo" una actividad comercial en una vivienda que en teoría es para uso de vivienda habitual, y que además, no "vive" quien firma el contrato.
Vamos que te puede echar en cuanto le dé la gana, sin necesidad de alegar la claúsula, lo que lo obligaría a irse a vivir a ella.
Sinceramente, si él te quiere echar, yo me iría, pues el juicio lo tienes perdido y sólo harás que alargar lo inevitable y a costa de pagar mucho dinero por ello.
Se ha enterado la comunidad de lo que pasa en esa vivienda?
"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. "
Elimu tiene razón; si se está ejerciendo una actividad comercial (da igual que sea una casa de citas, o de quiromasaje, o un consultorio médico) en una casa alquilada como vivienda, tenéis la resolución del contrato garantizada en cuando os demande el propietario con, probrblemente, las costas del juicio a vuestra cuenta (y, tal vez, además, el propietario puede encontrar bases para pedir una indeminización). La clave está en la actividad comercial; el hecho de que sea una casa de citas no debería de sumar ni restar nada, pero posiblemente predisponga aún más al juez en vuestra contra.
En este caso y teniendo todas las de perder desde el principio, creo que tu abogado te ha aconsejado bien (teniendo en cuenta las circuntancias y tus intereses a corto plazo). Creo, que en situaciones donde tu tienes las de perder, siempre tienes q intentar llegar a un acuerdo, aunque este sea malo, como es el caso.
La prostitución no es una actividad comercial. En juicio ha de probarse las cosas y la primera prueba es la documental, y más la legal. No hay ley alguna que califique la prostitución como sometida a epígrafe de actividad económica definida.
El que entren y salgan hombres, y se oiga suspiros de placer no será prueba de que se cobre por el mismo.
La clausula literal transcrita no hay por donde cogerla.
Conseguir pruebas de que allí de practica la prostitución ha de ser lo más fácil del mundo. Una simple llamada telefónica interesándose por servicios y tarifas, por ejemplo y sin ir más lejos. En cuanto al aspecto técnico (al no estar relacionada la prostitución por la situación de alegalidad en que se halla)... en fin, es fácil suponer que allí, por ejemplo, también deben servir copas y cobrárselas. Si es que esto es preciso una vez probado el comercio carnal, que lo dudo.