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Renuncia al complemento de mínimos

1 Comentarios
 
02/05/2017 21:51
Santiago1
¿Cuándo se suprimen o absorben los complementos por mínimos por reconocimiento de una nueva pensión que tiene carácter de concurrente con la de la Seguridad Social?
Si se trata de concurrencia con una pensión contributiva del sistema, la supresión de los efectos económicos de los mínimos reconocidos se realizará desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de la prestación concurrente, o en su caso, de la resolución por la que se incrementa el importe de la otra pensión.

En los casos en que la pensión fuese ajena a las gestionadas por las Entidades gestoras (INSS e ISM), los efectos serán desde el día primero del mes siguiente a la fecha de resolución de la prestación ajena que figure en el Registro de Prestaciones Públicas.

SalU2
Renuncia al complemento de mínimos
02/05/2017 21:17
¿Es posible la renuncia al complementos de mínimos?, me van a aumentar la paga que cobro del extranjero y no quiero seguir cobrando el complementos a mínimos, pues todos los años me mandan una carta la SS para la devolución de la pagado en excedo por el complemento de minino. Dice la ley algo al respecto.

Gracias