Qué lío, compañero.
Si tienes poder, encabezas el escrito con el procurador y punto, el cliente no tiene que hacer nada, para eso ha otorgado el poder.
En cuanto a la renuncia, si no dices nada, probablemente te van a hacer reserva de acciones civiles. No importa, con no ejercitarlas después ya está.
Supongo que no es un asunto de tráfico, ni ningún delito semiprivado, en los que, a falta de denuncia o acción del perjudicado, el Ministerio Fiscal, no va a mantener la acusación.
En el primero de los casos, si es un accidente de circulación, si no te reservas las acciones civiles y se produjera una sentencia absolutoria o un archivo de la causa, te dictarían un auto de cuantía líquida máxima, con el que puedes iniciar un procedimiento civil, o no.
Os agradecería enormemente que me aclararais algunas dudas al respecto del escrito de renuncia:
En el marco de unas D.P de P.A voy a presentar un escrito de renuncia a la acción penal(soy perjudicado), sin hacer mención expresa de la civil para que sea el ministerio civil el que la ejerza por mí.No voy a manifestar la reserva de acción civil porque por x motivos no estoy interesado en plantear procedimiento civil al finalizar el proceso penal.¿El no hacer mención a la civil implica que el M.F la va a ejercitar por mí, verdad??
El escrito lo voy a encabezar con el procurador, indicando la asistencia letrada.Pero al ser el primer escrito presentado entiendo que mi mandante que es una empresa deberá firmar el escrito,verdad??deberá firmarlo entiendo sólo el apoderado o administrador de la misma o sería suficiente la firma del procurador y la mia como letrado??vamos a aportar poder con la facultad special de renunciar.