La ley no contempla expresamente un plazo para los letrados, pero entiendo que debe ser análogamente el mismo que para los procuradores, y esto és lo contemplado en el art. 30 LECn, diez días para dar tiempo a tu cliente a buscar otro letrado que le defienda. (Incluso por ética y aunque sea un pejiguera, no puedes dejar en la estacada a un cliente). Saludos.
Lo más conveniente sería conseguir que el cliente te firme un escrito de renuncia, pero si no quiere, y ya estás personado en el Juzgado (por ser demandante, o preceptiva tu asistencia), pues comunícale que se busque otro abogado y que tiene la documentación a su disposición en el despacho, y presentas tú mismo un escrito de renuncia, vía registro, pero haciendo llegar una copia directamente al funcionario que tramita el asunto.
No tienes porqué explicar motivos, ya que eso le podría perjudicar en el asunto, y sí ampararte en un alegato abstracto de "pérdida de la relación de confianza abogado-cliente". Muy importante que le comuniques en forma y rápidamente la renuncia al asunto.
Un saludo.
alguien me podría informar: dentro de tres dias tengo la vista de un juicio verbal. mi cliente me está ocasionando problemas y se muestra desconfiado por la linea de defensa. ¿ podría renunciar a su defensa hoy mismo ?. gracias.