Expongo el caso en cifras exactas, por si alguien me puede orientar. En 1998 heredo un piso, junto con mis dos hermanas, de una tía-abuela, la cual le cede a su compañero el usufructo vitalicio. Imaginemos que el piso valía 100, declaramos cada uno de los herederos en Sucesiones 25, y el usufructuario declara también en Sucesiones la nuda propiedad por 25. Hace dos años renunció ante notario y gratuitamente al usufructo en favor de nosotros tres.
Hemos vendido el piso en 2007 imaginemos que por 200. Según Hacienda, el valor de adquisición del piso es el valor declarao en Sucesiones (25), pero yo entiendo que le debo sumar mi tercio del usufructo, con lo cual mi valor de adquisición es 25 25/3= 31
¿Esta interpretación es correcta? ¿Puede en este caso Hacienda exigirme el ISyDonanciones por considerar que la renuncia al usufructo es una donación a favor nuestro.
Si es así, ¿qué opción sería más ventajosa y defendible¿ ¿Ignorar el usufructo y tributar mayor plusvalía o añadir el usufructo al valor de adquisición y tributar donaciones también? Gracias